JANE ROSSELYN FLORES LABRADOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de Jane Rosselyn Flores Labrador, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.874.893- 8, domiciliados para estos efectos en San Hugo 119, comuna de Puente Alto, e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal consistente en la dictación por dicho Servicio de la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la extranjera, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que la decisión del servicio recurrido se basa en que consideró que no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, sin embargo, cumplió con el pago correspondiente. Previas citas legales, solicitan se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución objeto del recurso e instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, al tenor de lo solicitado, Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe y señala que la extranjera no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que, asimismo, el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que la recurrente, encontrándose en situación migratoria irregular, solicitó permiso de residencia definitiva el 8 de febrero de 2024, quedando registrada bajo el ID 69102679. Mediante comunicación electrónica Folio Nº55518278, de fecha 20 de marzo de 2024, se le informó que su solicitud no podía avanzar a la siguiente etapa de análisis debido a la falta de cumplimiento de dos requisitos: aco
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jane Rosselyn Flores Labrador. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Contreras, quien, conforme al mérito de los documentos acompañados ante esta Corte, fue del parecer de acoger la presente acción constitucional, dejar sin efecto la resolución impugnada y fijar un plazo de treinta días para que el Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, estimando que la actuación denunciada resulta, por ahora, desproporcionada e ilegal a la luz de los antecedentes del proceso, con afectación a su libertad personal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°304-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de Jane Rosselyn Flores Labrador, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.874.893- 8, domiciliados para estos efectos en San Hugo 119, comuna de Puente Alto, e interpone acción de amparo en con
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