MP CONTRA PÉREZ
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2300038068-7, RIT 652-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, Rol Corte N°1266-2024, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Michel Jovil Pérez Pérez a las penas, corporal, de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por la de remisión condicional de la pena por el lapso de un año, y accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194, inciso primero, de la Ley de Tránsito 18.290, cometido el 30 de noviembre de 2022, en la comuna de Colchane. La abogada defensora penal pública, doña Andrea Norambuena Beltrán, interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A la vista de la causa en audiencia compareció, por el condenado, el defensor penal público don Fabián Aracena Vergara, insistiendo en sus pretensiones, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo el abogado asesor don Rubén Villalobos Monardes, quien solicitó el rechazo del arbitrio por no concurrir en la especie el vicio que se reclama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal o motivo de nulidad invocada por la recurrente es aquella contemplada en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, refiriendo que el sentenciador interpreta erradamente el Decreto Supremo 476, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, rechazando la petición de absolución de la defensa. SEGUNDO: Sostiene la recurrente que se incurrió en la causal del artículo 373 letra b) del Código del ramo, porque su defendido fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional, en circunstancias que debió haber sido absuelto, insistiendo en que se efectuó una errónea interpretación del Decreto Supremo N°476, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, alegando que la errada interpretación del D.S. aludido perjudica a su representado y es contraria al principio pro reo; agregando que la norma que estima infringida debe ser interpretada armónicamente, pues el espíritu del acuerdo internacional entre Chile y Bolivia es de cooperación internacional, exigiéndose que la licencia de conducir se haya otorgado por la autoridad competente y que esté vigente, sin otras exigencias. Finalmente, solicita se invalide la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo, declarando que se absuelve a su representado de los cargos imputados por el ente acusador. TERCERO: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto, de modo que, por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del
Fallo
fallo y, por ende, no constituye una instancia en la que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Teniendo presente lo dicho precedentemente, la causal impetrada en este recurso será desestimada, pues no existe la errónea aplicación de derecho que se denuncia en el libelo. CUARTO: Para un mejor entendimiento de este arbitrio, conviene recordar que el sentenciador en la motivación Duodécima dio por asentados los siguientes hechos “El día 30 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 18.30 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores propias de su especialidad, fiscalizó un vehículo tipo bus, marca Mercedes Benz, color blanco, año 2012, placa patente DHPY-51, que transitaba por Salar de Coipasa S/N, de la comuna de Colchane, el cual era conducido por el requerido MICHEL JOVIL PEREZ PEREZ, quien al solicitársele su licencia de conductor, este no contaba con la licencia profesional chilena debida para la conducción del vehículo.”, sucesos que fueron calificados como constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 194 inciso primero de la Ley de Tránsito. QUINTO: Que, examinada la sentencia se advierte que el sentenciador al razonar en el motivo Noveno efectuó una correcta interpretación y aplicación del Decreto Supremo 476, de 2001, puesto que no resultó controvertido que el condenado careciera de licencia profesional para conducir Chile, en consecuencia, no se encontraba habil
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Iquique, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2300038068-7, RIT 652-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, Rol Corte N°1266-2024, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Michel Jovil Pérez Pérez a las penas, corporal, de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por la de remisión condicional de la pe
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