TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

SAIDE ABUSLEME CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE)

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del párrafo contenido en el motivo 15° que se inicia con la frase “Atendido lo expuesto” y termina con el guarismo “671.000”, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por Manuela Lara Álvarez, abogada del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de primer grado de 7 de noviembre de 2024, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, causa RUC 16-9-0001466-3, RIT GR-18-00175-2016, que acogió en parte el reclamo, sólo en lo relativo a la inversión realizada por el contribuyente consistente en un estacionamiento por $7.000.000, y ordenó modificar las liquidaciones reclamadas respecto de los agregados efectuados a las bases imponibles del tributo de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario. Segundo: Que, como consta de autos, el Servicio cuestiona el origen de los fondos destinados a financiar dos bienes raíces: la adquisición de un departamento en la comuna de Providencia por $61.000.000, de 9 de julio de 2012; y la compra de un estacionamiento en la comuna de Providencia, por $7.000.000, de 14 de diciembre de 2012, emitiendo en consecuencia las Liquidaciones N°40 y N°41, por diferencias de impuestos ascendentes a $33.329.395, correspondientes a Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, por el año tributario 2013. Tercero: Que, por su parte, la sentencia recurrida decide en su motivo 15 eliminar el agregado por concepto de “Inversión en Bien Raíz rol 531-583 no justificada” por $7.000.000, confirmando el agregado denominado “Inversión en Bien Raíz rol 6363-160 no justificada” por la suma de $61.000.000. Cuarto: Que, en lo medular, el contribuyente alegó en su reclamo que, el 30 de noviembre de 2011, el Banco de Chile l

Fundamentos

considerando que en el tiempo intermedio el actor no demostró otros ingresos disponibles que le permitieran justificar sus gastos de vida y capacidad económica para soportar las cuotas mensuales que se obligó a pagar al Banco de Chile. A mayor abundamiento y solo para efectos ilustrativos, si se efectúa una simple operación aritmética global, resulta que en el período fiscalizado (noviembre de 2011 a diciembre de 2012), el contribuyente reconoce que efectuó tres compras de bienes raíces que en total suman $155.500.000, inversiones que pretende justificar con dos mutuos que en conjunto ascienden a $112.138.571, lo que en términos prácticos se traduce en un déficit de fondos de $43.361.430. De esta manera, a juicio de esta Corte, los préstamos que invoca el contribuyente no resultan ser suficientes para cubrir la compra del estacionamiento por $7.000.000 en diciembre de 2012, a diferencia de lo que concluye el tribunal a quo en la sentencia que se revisa.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se revoca sin costas la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, RUC N° 16-9-0001466-3, RIT N° GR-18-00175-2016, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana y, en su lugar, se decide que se rechaza íntegramente el reclamo del contribuyente Jaime Jorge Saide Abusleme, confirmándose las Liquidaciones N°40 y 41, de 30 de agosto de 2016, emitidas por la Unidad de Providencia de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Regístrese y comuníquese. Redactó el abogado integrante Jorge Hales de la Fuente. Rol Nro. 543-2024 (Tributario y Aduanero). No firma el señor Jorge Hales de la Fuente, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como abogado integrante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del párrafo contenido en el motivo 15° que se inicia con la frase “Atendido lo expuesto” y termina con el guarismo “671.000”, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación

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