1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARCO ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos  En estos antecedentes RIT 264-2024, se dictó sentencia por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en la cual -en lo que interesa- se condenó al acusado Marco Antonio Pérez Fernández, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades cometido el 9 de noviembre del año 2021, en la comuna de Cerro Navia. En contra del referido fallo, el Defensor Penal Privado, Camilo Cereño González, dedujo recurso de nulidad.  Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, el veinticinco de febrero último se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos del abogado Defensor Penal Privado y de un abogado del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso interpuesto por la defensa se funda en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 Nro.9, 68 y 69 del Código Penal, de forma tal que el arbitrio debe entenderse dirigido únicamente a lo expresado, es decir a la interpretación y aplicación del derecho llamado a regir el hecho ya intangiblemente determinado. Segundo: Que, respecto al motivo de impugnación, argumenta que los sentenciadores aplicaron erróneamente el derecho, al desestimar la minorante del artículo 11 Nro. 9 del Código Penal, a pesar de que su representado declaró, lo cual fue consignado en el considerando quinto y respaldado por el voto de minoría. Además, señala que los artículos 68 y 69 del Código citado fueron interpretados y aplicados de manera incorrecta, ya que, al momento de fijar la pena en el considerando décimo tercero, se estableció una sanción de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, lo cual considera improcedente. Expone que la desestimación de la minorante y la incorrecta aplicación de los artículos 68 y 69 antes mencionados influyó en la parte dispositiva del fallo, solicitando, por ello, que se invalide la sentencia y se acoja la minorante mencionada, imponiendo una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, o la pena que este tribunal de alzada determine al dictar el

Fallo

fallo de reemplazo. Tercero: Que, como se dijo, la causal en que se sustenta el recurso es aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que prescribe que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de esta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Según la doctrina, la transgresión acusada puede ocurrir: contraviniendo la ley formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. De este modo, la causal invocada se refiere exclusivamente a aspectos de derecho, sin que sea posible alterar los hechos de la causa a través de ella. Cuarto: Que, ahora bien, en cuanto al fundamento del recurso, es necesario dejar sentado que el legislador no estableció requisitos o parámetros que permitieran determinar si la colaboración prestada por el enjuiciado es sustancial o no, por lo que tal análisis corresponde efectuarlo el tribunal en cada caso. Quinto: Que, al respecto, cabe indicar que los jueces orales desestimaron la concurrencia de la atenuante en el considerando duodécimo, y al efecto señalaron: “[q]ue, en cuanto a la minorante del artículo 11 Nro.9 del Código Penal, por mayoría será desestimada, por no reunirse los requisitos que la hacen procedente. En efecto, dicha minorante está relacionada con la conducta del acusado posterior al ilícito y, por lo tanto, para que ella pueda ser considerad

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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos  En estos antecedentes RIT 264-2024, se dictó sentencia por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en la cual -en lo que interesa- se condenó al acusado Marco Antonio Pérez Fernández, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado má

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