PIZARRO/MEGAQUIM SPA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT O-40-2023, don Henry Gerard Lárez Rivas, abogado, por el demandante –don Pedro Antonio Pizarro Díaz-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por doña Silvia Sanhueza Zapata, Jueza titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes, que rechazó la demanda por despido indirecto interpuesta en contra de Megaquim SPA, y acogió aquella de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, ordenando el pago de las sumas y por los conceptos que indica, más reajustes e intereses, debiendo cada parte pagar sus costas. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477, ambos del Código del Trabajo, las que deduce en forma subsidiaria. Solicita que se “acoja el recurso de nulidad fundado en las causales señaladas en el cuerpo del presente escrito, proceda a anular la sentencia recurrida, y en caso de acoger la causal alegada en subsidio, se dicte otra en su reemplazo que acoja la demanda interpuesta por Despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, con expresa condena en costas.” (Sic).
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente –luego de referirse a los antecedentes de la causa, donde alude a las pretensiones del actor, a la contestación de la demanda, los hechos que fueron fijados a probar y la parte resolutiva del fallo-, reproduce el considerando quinto de la sentencia y señala que su parte estima que esta se dictó con infracción manifiesta a las normas sobre la sana crítica, relacionado con el artículo 456 del Código del Trabajo. Analiza lo que se entiende por dicha forma de apreciar la prueba y expresa que “el
Fallo
fallo impugnado infringió las normas referidas desde el momento que rechaza la demanda por autodespido, tomando en consideración que se le dá valor probatorio al testimonio de dos testigos ofrecidos por la demandada, estos son doña Sandra Ramos, contadora externa de la empresa, por haber elaborado la carta, a petición de la empleadora; y al testigo Sr. Manuel Muñoz, Gerente de la empresa, quienes afirmaron que al demandante se le entregó la comunicación de despido, personalmente, con fecha 13 de enero de 2023, lo que les consta, porque le pidió a la contadora que la redactara, y luego se la entregó al actor en la fecha indicada, aunque este no quiso firmarla, señalando en este caso que las declaraciones resultan verosímiles y confiables al tribunal, dada la coincidencia entre la una y la otra, en lo esencial y lo circunstancial, y en atención a que, es concordante con hechos que encuentran respaldo en otros elementos de prueba.” (Sic). A continuación, agrega: “Aunado a lo ya señalado, se indica en la sentencia objeto del presente recurso que se desprende de las constancias que la demandada efectuó a través del portal de la Inspección del Trabajo, dando cuenta de las inasistencias del trabajador los días 10, 11 y 12 de enero de 2023, constancias estás que son meras declaraciones unilaterales del empleador. Asimismo se le da valor en la misma sentencia que la demandada confeccionó una carta de despido con fecha 13 de enero de 2023, en la que se lee que los servicios terminan el
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT O-40-2023, don Henry Gerard Lárez Rivas, abogado, por el demandante –don Pedro Antonio Pizarro Díaz-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por doña Silvia Sanhueza Zapata, Jueza titular del 2º Juzgado de Letras de Lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica