SIN INFORMACION

RANGEL ARAUCO MARIA DE LOS ANGELES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Brando Lugo Valera, quien deduce acción de amparo en favor de María de los Ángeles Rangel Araujo, venezolana, de 26 años, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25094081, de 24 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y que ordenó el abandono del país, amenazando su derecho a la libertad personal, contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada ingresó a Chile como turista, en fecha que no detalla, y que luego realizó un cambio de residencia sujeta a contrato de trabajo, con la finalidad de radicarse en el país. Dice que, el 9 de marzo de 2024, la amparada solicitó la residencia definitiva, se le comunicó que debía acompañar el pago de la sanción por residir de manera irregular, y el 31 de mayo del mismo año, se le requirió nuevamente subsanar. Refiere que, el 24 de febrero de 2025, le notificaron de la resolución que rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país dentro de 15 días, por no haber adjuntado el pago de la sanción por residir irregularmente en Chile, acto administrativo que dice ser desproporcionado e ilegal, ya que tiene una conducta intachable y empleo estable. Pide que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución impugnada y que la recurrida continúe con el procedimiento hasta aprobar la residencia de la actora. Acompaña comprobante de pago de multa por no obtener la cédula de identidad (artículo 106 de la Ley N°21.325), cédula de identidad, resolución cuestionada, contrato de trabajo y certificado de cotizaciones provisionales. A folio 4, informa Eduardo Pizarro Ciangarotti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el 9 de marzo de 2024, la amparada solicitó la residencia definitiva, mientras se encontraba residiendo de forma irregular, ya que su visa anterior había vencido el 14 de may

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25094081, de 24 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y que dispuso su abandono del país, dentro del plazo 10 días, fundada en que no se acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular, contemplada en el artículo 107 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, conforme a los antecedentes que obran en autos, se advierte que la medida de abandono se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso. En efecto, del análisis de los documentos proporcionados por la amparada en su recurso, es posible concluir que posee arraigo laboral en el territorio nacional, según acredita con un contrato de trabajo de 1° de julio de 2024, y con el certificado de cotizaciones previsionales, los que son demostrativos de que la amparada tiene un trabajo estable en un supermercado ubicado en la comuna de El Tabo, desempeñando funciones como encargada de fiambrería. Cuarto: Que, lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño a la amparada en su desarrollo como persona y se afectará su derecho a tener un trabajo, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325. Quinto: Que, en este sentido, es importante destacar que, el artículo 11 de la Ley N°21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo 1° inciso cuarto de la Carta Fundamental, establece como deber del Estado, propender a que los integrantes de la comunidad nacional se realicen espiritual y materialmente y, por lo tanto, al decretarse la medida de abandono en las circunstancias en que se encuentra la amparada, se actúa contrariando este deber fundamental del Estado, lo que lleva a acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de María de los Ángeles Rangel Araujo y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25094081, de 24 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la amparada un plazo no inferior a sesenta días hábiles administrativos, para pagar la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica para tal efecto. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-601-2025. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diez de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Brando Lugo Valera, quien deduce acción de amparo en favor de María de los Ángeles Rangel Araujo, venezolana, de 26 años, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25094081, de 24 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia defin

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