TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DANILO ALEXIS SILVA PAYACAN

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: En esta causa Rol Único 2301407740-5, RIT 712-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte 99-2025, por sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se condenó al acusado DANILO ALEXIS SILVA PAYACÁN, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cometido en Antofagasta el 22 de diciembre de 2023, a cumplir la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de una multa ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales (UTM). En contra dicho fallo, la abogada defensora penal privada, doña Johana Godoy Escobar, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que el fallo incurrió en un error de derecho, al aplicar erróneamente los artículos 3º y 4º de la ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Con fecha veinticinco de febrero del año en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, con concurrencia de la abogada defensora, doña Karina Ibarra Figueroa, quien sustentó su arbitrio sobre la base de las argumentaciones expuestas en estrados; y con la presencia de la abogada asesora del Ministerio Público, doña Natalia Cumming Vega, quien solicitó su rechazo por no configurarse la causal de nulidad en que se sustenta; todo, según consta debidamente en el sistema de audio, quedando, por tanto, la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora del acusado Silva Payacán recurre de nulidad conforme la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; esto es, por efectuarse una equivocada aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto, sostiene que el tribunal aplicó erradamente los artículos 3º y 4º de la ley 20.000, toda vez que para la calificación del ilícito en cuestión, sólo se atendió a la cantidad de droga que existía en poder del imputado, sin que se hayan considerado los demás elementos que, de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia, orientan la distinción entre los supuestos que configuran el tráfico de drogas y sustancias sicotrópicas, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, y el denominado microtráfico, sancionado en el artículo 4 del mismo cuerpo legal; tales como, la cantidad de droga incautada -que en el caso de su representado era de 510,8 gramos de marihuana, más 8,7 gramos de marihuana en un envoltorio de papel cuadriculado-, la calidad o pureza de la droga incautada, la forma de ocultamiento, los medios de distribución, los distintos tipos de drogas objeto de tráfico, así como la capacidad económica de quienes cometen este ilícito; criterios que en su conjunto deben ser considerados con la finalidad de determinar si la conducta punible configura uno u otro tipo penal; por lo que al no hacerlo, los sentenciadores han incurrido en una errónea interpretación de las normas invocadas. Finalmente, señala la recurrente que la infracción de ley descrita influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse hecho una correcta aplicación por el Tribunal que conoció el juicio oral en lo penal de las normas legales citadas, inequívocamente se debió haber condenado al acusado como autor del delito de microtráfico previsto en el artículo 4º de la Ley 20.000, asignándole una pena que no excediera la de presidio menor en su grado medio. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo expuesto, la defensa solicita en la parte petitoria de su arbitrio que éste se acoja por la causal de invalidación invocada, anulándose la sentencia contra la cual se dirige, y dictándose una nueva de reemplazo por la cual se condene a su defendido a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sustituida por reclusión parcial domiciliaria, modalidad monitoreo telemático, más las accesorias que en derecho correspondan y multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas en pequeñas cantidades, figura prevista y sancionada en el artículo 4º de la Ley 20.000. TERCERO: Que la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, referida a la existencia de un error de derecho en la dictación del

Fallo

fallo incurrió en un error de derecho, al aplicar erróneamente los artículos 3º y 4º de la ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Con fecha veinticinco de febrero del año en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, con concurrencia de la abogada defensora, doña Karina Ibarra Figueroa, quien sustentó su arbitrio sobre la base de las argumentaciones expuestas en estrados; y con la presencia de la abogada asesora del Ministerio Público, doña Natalia Cumming Vega, quien solicitó su rechazo por no configurarse la causal de nulidad en que se sustenta; todo, según consta debidamente en el sistema de audio, quedando, por tanto, la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora del acusado Silva Payacán recurre de nulidad conforme la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; esto es, por efectuarse una equivocada aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto, sostiene que el tribunal aplicó erradamente los artículos 3º y 4º de la ley 20.000, toda vez que para la calificación del ilícito en cuestión, sólo se atendió a la cantidad de droga que existía en poder del imputado, sin que se hayan considerado los demás elementos que, de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia, orientan la distinción entre los supuestos que configuran el tráfico de drogas y sustancias sicotrópicas, previsto en el artículo 3° en r

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Antofagasta, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa Rol Único 2301407740-5, RIT 712-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte 99-2025, por sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se condenó al acusado DANILO ALEXIS SILVA PAYACÁN, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicot

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