MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JAIME RIVERA CABELLO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2300713876-8, rol interno 670-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 90-2025, por sentencia definitiva de veintiuno de enero de dos mil veinticinco se condenó a Jaime Rivera Cabello a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; al pago de una multa de cuatro unidades tributarias mensuales; a la suspensión de la licencia de conductor por dos años y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; como autor del delito de manejo de vehículo bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos, sin licencia de conducir, perpetrado el 30 de junio del año 2023, en esta jurisdicción, pena corporal que le fue sustituida por la de reclusión parcial nocturna en recinto especial, bajo las modalidades que indica. Contra el referido fallo, la abogada Nolvia Collao Collao, defensora penal pública licitada, en representación del sentenciado, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, letra c) y 297 del mismo texto legal. En la audiencia del pasado dieciocho de febrero se procedió a la vista de la causa, alegando la abogada recurrente por su arbitrio y la abogada asesora del Ministerio Público Ximena Torres Baeza, en contra del mismo, actuación que quedó registrada en el sistema de audio y la causa, en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que si bien al anunciar la causal de invalidación propuesta el recurso reprueba que el
Fallo
fallo incurra en una fundamentación insuficiente “con relación a la determinación de la pena del delito de receptación de vehículo” (sic), se entenderá que esa afirmación constituye un error de trascripción, pues no se aviene al mérito de la causa ni a lo que ha sido decidido. Más adelante, se arguye que la fundamentación insuficiente está dada porque los jueces habrían resuelto el asunto contrariando los conocimientos científicamente afianzados, por cuanto la decisión de condena se adopta sobre la base, entre otros elementos, de la ficha de anamnesis efectuada por personal de SENDA y el informe toxicológico Nº 305/2023, antecedentes que dan cuenta que el examen del diámetro pupilar realizado al sentenciado arroja una contracción en ambos ojos igual o menor a 2 mm, resultado que se encuentra en abierta contradicción con uno de los efectos físicos principales de la ingesta de cocaína como lo es la Midriasis, o dilatación de las pupilas, tal como se señalan en diversos estudios que menciona la recurrente. Reprueba, en consecuencia, que la conclusión de que el sentenciado conducía bajo los efectos de sustancias sicotrópicas contraría la evidencia científica. Por lo demás, debe tenerse presente que, si bien el informe toxicológico emanado del Servicio Médico Legal arroja como sustancia encontrada la BENZOILECGONINA, también se indica que su concentración no fue cuantificada, pues ni siquiera fue posible detectar dentro de la muestra en cuestión alguna cantidad significativa de e
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Antofagasta, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 2300713876-8, rol interno 670-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 90-2025, por sentencia definitiva de veintiuno de enero de dos mil veinticinco se condenó a Jaime Rivera Cabello a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; al pago d
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