CORONA HERNANDEZ LUZMILA COROMOTO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de amparo por la ciudadana venezolana Luzmila Coromoto Corona Hernández contra el Servicio Nacional de Migraciones por la afectación de sus derechos tutelados en el artículo 19 N°7 del texto fundamental, ocasionada ilegalmente con el desistimiento del reconocimiento de la condición de refugiado Ley conforme a la Ley N°20.430 solicitada el 25 de abril de 2024, según resolución exenta N°24244442 de 18 de mayo de 2024. Se pide ordenar como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto lo resuelto y continuar el procedimiento substanciado para el otorgamiento de lo solicitado. 2º Por el Servicio se informa y pide el rechazo del recurso, pues no se decidió la expulsión de la recurrente ni ordenó el abandono del país de la persona interesada, sin perjuicio de informar acerca de la reserva de impugnación administrativa, cuyo ejercicio aquélla no realizó. La exenta N°24244442 de 18 de mayo de 2024 -se explica-, se motivó en la inobservancia 15 días, otorgados por resolución N°24197370 de 25 de abril de 2024 a la persona interesada para desvirtuar la no concurrencia ante el Departamento de Refugio y Protección Internacional del Servicio dentro de 7 días hábiles al ingreso clandestino de 27 de octubre de 2021 y la falta de la declaración policial por paso no habilitado según los artículos 8 y 35 del Decreto Supremo N°837, y 26 N°5 de la Ley N°20.430. Por la Policía de Investigaciones se informó no registrar órdenes de expulsión, aprehensión ni arraigo vigente. 3º Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República concede una acción cautelar de urgencia a todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o bien, a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; para ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante la corte de apelac
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Luzmila Coromoto Corona Hernández. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°573-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Luis Salvo contra el recurso. San Miguel, 10 de marzo de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, diez de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 21: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de amparo por la ciudadana venezolana Luzmila Coromoto Corona Hernández contra el Ser
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