SIN INFORMACION

GALEANO NIÑO JONATHAN /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Jonathan Galeano Niño, colombiano, quien interpone recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile por la actuación ilegal y arbitraria de estas entidades al prohibirle el ingreso a Chile, iniciar un proceso sancionatorio de expulsión y omitir la entrega del certificado de residencia en trámite y retrasar el proceso de solicitud de residencia temporal Señala, que había vivido en Chile desde el año 2009 hasta el 2013, donde obtuvo residencia definitiva, y durante enero del año 2024 volvió a ingresar a Chile como turista. Donde buscó regularizar su situación solicitando residencia temporal como ex residente definitivo, pero el proceso se retrasó debido a la demora en la emisión de documentos, por tales efectos debió salir de Chile rumbo a Perú y, al intentar reingresar el 1 de julio de 2024 por Chacalluta, le fue prohibido el ingreso por la PDI, sin que se le explicara la causa ni se le diera documentación oficial, quedando varado en la frontera, sin posibilidad de volver a Perú, debido al encontrase en un estado de desesperación, ingresó caminando al país y llegó a Viña del Mar. El 3 de julio de 2024, la PDI lo notificó de un proceso sancionatorio de expulsión por ingreso irregular y desde entonces, ha intentado regularizar su situación, pero no ha recibido respuesta a su solicitud de residencia ni el certificado que acredite que su trámite está en curso, lo que afecta su acceso al trabajo, salud y otros derechos básicos. Solicita dejar sin efecto o suspender el procedimiento sancionatorio de expulsión, ordenar que se dicte una resolución dentro de un plazo razonable sobre su solicitud de residencia temporal, ordenar la entrega del certificado de residencia en trámite de forma inmediata y disponer el otorgamiento de residencia temporal excepciona

Fundamentos

motivos humanitarios, con costas. A folio 6, informa la Subsecretaría del Interior alegando la falta de legitimidad pasiva, ya que no cuenta con autoridad este Servicio respecto a lo que se esta alegando en esta solicitud, lo único que pueden informar es que la solicitud se encuentra en etapa de análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, que el recurso de amparo interpuesto debe ser rechazado en todas sus partes. En primer lugar, se señala que el extranjero perdió automáticamente su residencia definitiva al ausentarse del país por más de un año sin justificación calificada, conforme al artículo 43 del Decreto Ley N° 1.094. Además, no existe evidencia de que haya solicitado la reactivación de su estatus migratorio antes de su regreso en 2024. Asimismo, se establece que el recurrente ingresó clandestinamente a Chile, eludiendo el control migratorio, lo que configura una causal de expulsión según el artículo 127 N° 1 de la Ley N° 21.325. A raíz de esta infracción, la Policía de Investigaciones inició un procedimiento sancionatorio el 3 de julio de 2024, notificándole al extranjero y otorgándole un plazo de 10 días para presentar sus descargos. Por lo cual no hay un acto arbitrario o ilegal por parte de la autoridad, ya que hasta la fecha no se ha dictado ninguna orden de expulsión ni otra sanción migratoria que vulnere la libertad personal o seguridad individual del recurrente Por último, no es procedente, ya que esta acción constitucional solo aplica cuando se afecta directamente la libertad personal o seguridad individual. Dado que el procedimiento administrativo aún está en curso y no se ha dictado ninguna medida de expulsión. A folio 12, informa Policía de Investigaciones de Chile. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que resulta procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite Segundo: Que, lo solicitado por el actor por esta vía extraordinaria es que se deje sin efecto el procedimiento extraordinario de expulsión o se suspenda, que se emita pronunciamiento respecto a la solicitud de residencia temporal de carácter excepcional por motivos calificados y humanitarios y que se otorgue certificado de residencia temporal en trámite, con costas. Tercero: Que, son hechos no controvertidos por las partes, refrendados por los antecedentes allegados al proceso, que al amparado le fue otorgada residencia definitiva por la autoridad migratoria, en el año 2011, y el año 2013 tomó la decisión

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de Jonathan Galeano Niño, solo en cuanto se deja sin efecto la prohibición de ingreso dispuesta en su contra, se suspende el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión y se ordena a la Subsecretaria del Interior que emita en el plazo de treinta días hábiles pronunciamiento a la solicitud de residencia temporal por motivos humanitarios del actor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-566-2025. En Valparaíso, diez de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Jonathan Galeano Niño, colombiano, quien interpone recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile por la a

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