TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MP/ARAYA DÍAZ JUDATH ALBERTO Y OTRO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RUC: 2000437313-9; RIT CORTE: 49-2025 del Libro Penal, por sentencia definitiva de 31 de diciembre de 2024, dictada por la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces Juan Carlos Espinosa Rojas quien la presidió, Eugenia Gallardo Labraña y Jimena Pérez Pinto, por medio de la cual se condenó a Judath Alberto Araya Díaz a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y pago de las costas de la causa, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9°, con relación al artículo 2° letras b) y c) de la Ley 17.798, cometido en La Serena, el 2 de mayo de 2020. Se le condenó, además, al comiso de un revólver calibre 38, marca Taurus, N° de serie 1570838 y las municiones incautadas. En contra de este fallo, se alzó la abogada Ana María Araya Marín, en representación del condenado, deduciendo recurso de nulidad, invocando como causal principal, la prevista en letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal; y, en subsidio, la prevista en la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo normativo. Como peticiones concretas, para el evento que sea acogida la causal principal alegada, solicita que esta Corte decrete la anulación de la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral; y, para el evento, que esta causal no prospere, se acoja la causal subsidiaria, se disponga la anulación de la sentencia recurrida y se proceda a dictar la pertinente sentencia de reemplazo en la que se efectúe una correcta aplicación del derecho y, se absuelva a su representado

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que, en relación a la causal principal de invalidación invocada, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada no da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal, puesto que la decisión no cumple con la garantía de fundamentación, por cuanto no se hace una “exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A continuación hace un análisis desde el punto de vista doctrinario, citando autores al respecto, acerca de la importancia que tiene el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, en especial de la sentencia, entendiendo este deber como una consagración del régimen político denominado Estado Democrático y Constitucional de Derecho, lo que desde el punto normativo se colige a partir del contenido en los artículos 1, 4, 5, y 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Refiere que el Código Procesal Penal prevé en su artículo 36 el deber de motivación de sus decisiones por parte de los órganos jurisdiccionales, en términos que: “será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare... La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y derecho en que se basaren las decisiones tomadas…”. Lo que tiene su correlato en las normas que regulan la valoración de la prueba en el juicio oral y la justificación de las conclusiones probatorias en la sentencia definitiva; el artículo 342 literal c), y el artículo 297, sobre la valoración de la prueba, al que el primero se remite. Señalando que la fundamentación efectuada por el tribunal debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se llega en la sentencia; y, que en ello no contradiga los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Siendo de este modo que el Código Procesal Penal define un modelo de justificación analítico el cual requiere una exposición pormenorizada de todas las pruebas practicadas, el valor probatorio que se le asigna y las razones que sustentan cada hecho que se da por probado y, la cadena de inferencias que permiten tener por justificadas las conclusiones probatorias. En refuerzo de sus argumentaciones cita varios fallos de la Corte Suprema, en donde conociendo de distintos recursos de nulidad, nuestro Máximo Tribunal se hace cargo de este deber de fundamentación. Entrando de lleno al análisis de la causal en análisis, la recurrente la fundamenta en la vulneración del principio de razón suficiente, cuyo contenido, citando al Profesor Cerda San Martín, quien se refiere a su vez, a lo expresado por Leibniz y por Schopenhauer, lo hace consistir en que “Ninguna enun

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 36, 358, 360, 372, 373 letra b), 374 letra e), 375 y 384 y 481del Código Procesal Penal, se declara: Que se rechaza, el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Ana María Araya Marín, en representación del encartado Judath Alberto Araya Díaz; y, en consecuencia se dispone que la sentencia definitiva de 31 de diciembre de 2024, dictada por dictada por la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces Juan Carlos Espinosa Rojas, Eugenia Gallardo Labraña y Jimena Pérez Pinto, no es nula, como tampoco lo es el juicio oral que le sirvió de antecedente. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redactado por el ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza. Rol N°49-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

MP/Araya Díaz Judath Alberto y otro Tenencia ilegal de Arma de fuego, municiones y otros Rol N°49-2025 (Rit I-158-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa RUC: 2000437313-9; RIT CORTE: 49-2025 del Libro Penal, por sentencia definitiva de 31 de diciembre de 2024, dictada por la Primera Sala del Tribunal del J

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