JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA

MINISTERIO PUBLICO C/ YOVANY ACAHUANA CAYO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos del juez a quo, y teniendo presente que, más allá que no se discute, con el parte policial, declaración de los aprehensores y acta de incautación, existen presunciones fundadas de participación en el delito materia de formalización, con el estándar exigido para estos efectos,

Fundamentos

considerando la gravedad y carácter del delito, la magnitud del mismo, atendido la cantidad incautada y el hecho de obrar en grupo o pandilla permite estimar que en la libertad de los imputados existe un peligro para la seguridad de la sociedad, considerando además que respecto del imputado YOVANY ACAHUANA CAYO son dos los delitos imputados, lo que justifica la cautelar decretada, no siendo esta desproporcionada, considerando la eventual penalidad por tratarse del delito N° 3 del artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, agravado por tratarse de elementos gravados por tributación especial, sin perjuicio que además existe peligro de fuga por tratarse de extranjeros con ingreso irregular, quienes no han fijado domicilio particular y no han acreditado arraigo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha uno de marzo de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de los imputados YOVANY ACAHUANA CAYO y ÁNGELA MARCANI CASTELO, por los delitos de contrabando aduanero y otro. Regístrese y comuníquese. Rol 170-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a ocho de marzo de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Eric Sepúlveda Casanova, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Pública, en contra de la resolución dictada con fech

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