PEDRO PABLO JIMENEZ JIMENEZ C/ CLAUDIO MARCELO SANCHEZ SUMONTE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°O-263-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece don RODRIGO CHÁVEZ MOYANO, Abogado defensor, en representación del acusado Claudio Sánchez Sumonte, y deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de enero de 2025, en virtud de la cual se resolvió condenar al acusado Claudio Sánchez Sumonte a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de lesiones graves, y a la pena de 1 U.T.M. como autor de la falta penal de lesiones leves. Invoca la causal del artículo 374 e) del Código Procesal Penal, a objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca acoja el recurso, anule la referida sentencia definitiva y el juicio oral que le precedió y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin de que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. La vista de la causa se realizó el 25 de febrero del presente oyéndose alegatos de los intervinientes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente invoca como única causal de nulidad, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Esto es: “cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c)”. Señala que la sentencia valoró los medios de prueba con infracción del artículo 297 del mismo código, al contradecir el principio de la ¡lógica, “de la razón suficiente”. Como antecedentes del recurso, señala que el
Fallo
fallo recurrido, en su considerando noveno dio por acreditados los siguientes hechos: “El día 9 de Enero de 2021, pasadas las 22:00 horas, Pedro Pablo Jiménez Jiménez, se encontraba en su domicilio ubicado en camino público Los Patos N°549, de la comuna de Maule, donde llegó CLAUDIO MARCELO SANCHEZ SUMONTE, quien lo agredió con un golpe de puño en el rostro, ocasionándole una fractura del tabique nasal de carácter grave, con tiempo de sanación superior a 31 días, agrediendo de la misma forma a su hijo Pedro Pablo Jiménez Cornejo, ocasionándole lesiones consistentes en herida en arco supraciliar izquierdo, contusión en arco cigomático izquierdo, con tiempo de evolución inferior a 14 días, de carácter leve.” Aduce que en el considerando décimo, el fallo realiza un análisis de los medios de prueba, en los cuales procede a valorar la prueba rendida y exponer las razones y motivos por los cuales decide finalmente condenar, y por tanto, desestimar las alegaciones de esta defensa que instaban por una absolución, siendo claramente insuficientes las razones expuestas en el fallo recurrido, pues no logran hacer un adecuado y correcto razonamiento de los medios de prueba rendidos en juicio, quedando la impresión de que finalmente el tribunal condena más bien por haber empatizado con la víctima o con el ente persecutor, en circunstancias que el deber del juzgador es, valorar, esto es analizar fundada y razonadamente los medios de prueba incorporados en juicio, establece
Texto Completo (Preview)
9 Talca, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT N°O-263-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece don RODRIGO CHÁVEZ MOYANO, Abogado defensor, en representación del acusado Claudio Sánchez Sumonte, y deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de enero de 2025, en virtud de la cual se resolvió condenar al acusado Claudio Sánchez Sumo
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