12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ MARCOS ALAIN GONZALEZ OSORIO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación en contra del imputado. Además, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando el número de delitos, forma de comisión, bienes jurídicos protegidos y la situación de riesgo inminente en los términos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°21.675, en atención a la existencia de diversas denuncias anteriores de esta víctima en contra del imputado y condenas previas por delitos contra las personas, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. En efecto, del mérito de los antecedentes consta que vulneró una cautelar que consistía en prohibición de acercarse a la víctima de manera que aparece como necesaria la medida de prisión preventiva. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dos de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Marcos Alain Gonzalez Osorio. Devuélvase. N°739-2025 Penal

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San Miguel, ocho de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: 739-2025-Penal Ruc: 2500284369-5 Rit: 697-2025 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Nicole Bustos Maulén Caratulado: MP C/ MARCOS ALAIN GONZALEZ OSORIO Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, ocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, de acuerdo al mérito de l

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