MANZO ROJAS GUILLERMO EDUARDO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Catalina Ferrer Carrera, en favor del condenado don Guillermo Manzo Rojas, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, reprochando el traslado al Centro Penitenciario de La Serena, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que previamente lo habían trasladado desde Concepción a Santiago y, el pasado 26 de febrero, hasta el penal de esta ciudad, lugar donde correría riesgo su vida, motivo por el que pide su retorno hasta el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. SEGUNDO: Que a folio 6, evacuó informe la recurrida Gendarmería de Chile, oportunidad en la que indicó que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena, por disposición del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 646-2022 –prisión preventiva anticipada– y para cumplir las condenas que detalla, cuyo inicio se verificó el 7 de junio de 2022, previéndose el término para el 5 de junio de 2027. Manifiesta que ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, perteneciente al listado nacional de población penal de algo riesgo. Expone que fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de Biobío hacia el Complejo Penitenciario de La Serena mediante Resolución Exenta N°899, de 11 de febrero de 2025, pronunciada por el Subdirector Operativo de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, fundado en medidas de seguridad personal, teniendo en consideración lo señalado en Informe Técnico N°18, de 9 de enero de 2025, del Complejo Penitenciario Biobío. En efecto, sostiene el condenado mantiene una conducta deficiente y faltas graves al régimen interno, la mayoría de ellas por daño fiscal, riñas, resistencia activa y porte de armas blancas. A lo que añade que el 8 de enero pasado, mientras se efectuaba un procedimiento preventivo, el amparado amenazó de muerte a un funcionario, intentando agredirlo con golpes de pies y puños, no consumando su actuar debido a la intervención rápida del personal. Asimismo, hace presente que el 3 de junio de 2024, protagonizó una riña con arma blanca en el Centro Penitenciario de Valdivia, en la que resultó fallecido otro interno producto de las heridas propinadas por el recurrente y otro recluso, razón por la que se solicitó gestionar el traslado del amparado otra unidad penal, a fin de evitar vulneración en la seguridad del recinto y evitar situaciones que ponga en riesgo la integridad física y psíquica tanto de internos como de funcionarios. Destaca que el artículo 6 del Decreto Ley Nº2859, dispone en su numeral 12, como atribución del Director Nacional de Gendarmería de Chile, la facultad de determinar los establecimientos penitenciarios en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. A su turno, el artículo 28 de
Texto Completo (Preview)
Manzo Rojas, Guillermo Eduardo Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°119-2025.- La Serena, ocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Catalina Ferrer Carrera, en favor del condenado don Guillermo Manzo Rojas, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, reprochando el traslado al Centro Penitenciario de La Se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica