HECTOR MIGUEL SANTOS QUINTERO CON P Y P SERVICIOS DE SEGURIDAD SPA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se sustanció la causa RIT M-1057-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Héctor Miguel Santos Quintero, con PYP Servicios de Seguridad”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio y versó sobre una acción de nulidad de despido, despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones. Por sentencia definitiva de 30 de septiembre de 2024 el juez de la causa, acoge parcialmente la demanda deducida, declarando que el despido de que fue objeto con fecha 5 de julio de 2024, es injustificado e indebido y condenando a la demandada al pago de indemnizaciones y prestaciones. En contra de ese fallo, la demandado dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimen una única causal. Pide se declare que la sentencia es nula, dictando sentencia de reemplazo. El recurso fue declarado admisible, y se procedió a su vista con asistencia de los abogados de las partes.-
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el vicio que se reclama es el contenido en el articulo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Al fundamentar la causal, sostiene que el juzgador incurrió en una incorrecta calificación jurídica de los hechos. Indica, que a partir de los hechos asentados en el proceso, en relación con la prueba incorporada, el tribunal no debió calificar que los hechos que se establecieron como constitutivos del despido, eran vagos o genéricos sino como que constituían la entidad y gravedad necesaria, para que el despido hubiera sido declarado justificado. El sentenciador determina que la demandada no había cumplido con la primera obligación que impone el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega, que no tuvo a bien considerar las circunstancias que rodean el hecho que se denuncia, ya que, si bien los hechos que se establecieron como asentados en el juicio en cuanto a las motivaciones del despido podrían resultar perfectibles, ello no quiere decir, que de inmediato el juez los califique de vagos o genéricos, o menos aun que dejen en indefensión al trabajador. Refiere, que Yerra el juez inferior al sostener esta calificación jurídica, ya que de acuerdo a la ley, en los juicios sobre despido injustificado corresponde procesalmente que rinda la prueba la parte demandada quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones, no obstante el juez no considera la prueba documental aportada por su parte en el sentido del correo electrónico que los vecinos del conjunto habitacional donde trabajaba el actor, envían a la empresa, como tampoco, la constancia que se deja en igual sentido en la inspección del trabajo, que es firmada de puño y letra del actor y es aquí donde se produce el error, ya que ahí fue cuando el juez no califica correctamente esta otra prueba de cargo. Indica que el juez Yerra al sostener que esta vaguedad e imprecisión en los hechos ha producido indefensión en el actor, toda vez que estos hechos ya eran conocidos por el trabajador aun antes de ser despedido. Sostiene que al contestar la demanda, señala expresamente que la gravedad de los incumplimientos, no solo produjo un quiebre en la relación laboral para con su representado, si no que dan cuenta de una amenaza seria a la estabilidad y seguridad de la empresa, pues, con ellas pone y puso en riesgo el contrato de prestación de servicios de seguridad. Se puede desprender, entonces, que el juez no efectuó una correcta calificación de lo que se deslizaba de los documentos del despido en relación con el cargo que ostentaba el actor y las omisiones que se le sindicaban. Afirma que el Juez inferior no analizó que dada la circunstancia de ser un guardia de seguridad, la correlatividad de los incumplimientos imputados era intrascendente, toda vez que bastaba que cualquiera de los hechos detallados en
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia definitiva de treinta de septiembre de 2024, recaída en la causa RIT M-1057-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Héctor Miguel Santos Quintero con PYP Servicios de Seguridad”, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N°721-2024.- Laboral.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de marzo de dos mil veinticinco.- Visto: Se sustanció la causa RIT M-1057-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Héctor Miguel Santos Quintero, con PYP Servicios de Seguridad”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio y versó sobre una acción de nulidad de despido, despido injustificado, cobro de i
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