MP C/ JOSE DANIEL CARMONA LIENLAF
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en causa RIT 190-2024, RUC 2300834316-0, por sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, una de las salas del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, compuesta por los jueces Leonel Torres Labbé, Roberto Herrera Olivos y Javier Bascur Pavéz, declaró: I.- Que se CONDENA a JOSÉ DANIEL CARMONA LIENLAF, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, 111 y 209 inciso 2 de la Ley N° 18.290, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la suspensión de licencia de conducir por el plazo de CINCO AÑOS, por el ilícito perpetrado en la comuna de Carahue el día 03 de agosto del año 2023. II. Que concurriendo en la especie los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta al condenado por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, la cual se cumplirá en el C.C.P. de Lautaro, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el término de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) noches,
Fundamentos
considerando como abono un día (1) correspondiente al que permaneció privado de libertad y sometido a control de detención, esto es, el día 03 de agosto del año 2023. Para tales efectos deberá presentarse en la unidad de Gendarmería señalada, dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, bajo el apercibimiento de despacharse una orden de arresto en su contra en caso de no presentación. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se determine con mejores y mayores antecedentes por el Tribunal de Ejecución. Ofíciese a Gendarmería de Chile para comunicar lo resuelto. III.- Que se CONDENA a JOSÉ DANIEL CARMONA LIENLAF, ya individualizado, como autor del delito consumado de negativa injustificada a la práctica de prueba respiratoria y examen científico, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley N° 18.290, a cumplir la pena de MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de un mes, por el ilícito perpetrado en la comuna de Carahue el día 03 de agosto del año 2023. IV.- Las multas impuestas deberán pagarse fraccionadas en cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas de Una Unidad Tributaria Mensual. Deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si el imputado no tuviese bienes para satisfacer las multas impuestas, se procederá conforme al artículo 49 del Código Penal. V.- Que no se condena en costas al sentenciado por lo razonado en el considerando décimo octavo de este fallo. Contra esta sentencia, la defensa del imputado, representada por el abogado don Hernán Valdebenito Castillo dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, solicitando se invalide la sentencia y disponga realizar un nuevo Juicio Oral ante tribunal no inhabilitado. La vista de la causa se realizó en audiencia pública. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundar su recurso el recurrente enarbola las siguientes alegaciones: Denuncia una falta de fundamentación en el fallo, al momento de analizar la prueba y en particular tres testigos incorporados por el Ministerio Público, los que denotan una infracción a las reglas de la lógica que es vulneración al principio de no contradicción y por otro lado la resolución del tribunal genera una vulneración a la razón suficiente. Lo anterior, devenido primeramente en las contradicciones de los testigos de la fiscalía, y falta de razón suficiente para desestimar la prueba de la defensa, incluida la propia declaración del acusado señor Carmona en estrados. Sostiene que su tesis propuesta fue que don José Carmona Lienlaf no condujo esa madrugada del 3 de agosto de 2023 en la ciudad de Carahue, toda vez que otra persona iba conduciendo el móvil. En cuanto al primer vicio, refiere que la detención se realiza por tres carabineros en una de las orillas de la pl
Fallo
por tanto es claro que estuvo en el lugar, ello más allá de ser amigo o tener un compromiso del préstamo del auto. No hay argumentos claros en la sentencia porque no le dan valor al relato del testigo, ya que realizar una presunción sin tener elementos conocidos para lograr uno desconocido no se encuentran en la sentencia. Es más si hubo de operar una presunción debió realizarse en favor del testigo y del imputado señor Carmona, toda vez que lo desconocido era quien conducía, y teniendo como ciertos que ambos traslados los hizo Riquelme Millares, al estar estacionados, debe presumirse que quien estacionó el vehículo fue justamente el mismo que realiza los traslados. Así podemos cerrar el silogismo adecuadamente, provocando en autos más bien una falacia argumental. Es el caso que al restarle valor al testigo tantas veces referido, incurren en esta vulneración, toda vez que ya se ha analizado la falta de razón suficiente de sentencia a dar conclusiones claramente erradas, sin embargo le dan plena validez a la prueba “contundente” de la fiscalía contradiciendo la obligación establecida en las normas legales descritas en esta presentación, debiendo no darle validez a la prueba y no dar por acreditado los relatos contradictorios de la fiscalía y la falta de coherencia al desvirtuar lo planteado por la prueba de la defensa que fue directa y clara en dichos puntos. SEGUNDO: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio
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C.A. de Temuco Temuco, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en causa RIT 190-2024, RUC 2300834316-0, por sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, una de las salas del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, compuesta por los jueces Leonel Torres Labbé, Roberto Herrera Olivos y Javier Bascur Pavéz, declaró: I.- Que se CONDENA a JOSÉ DANIEL CARMONA LIENLAF, ya
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