C/ JOHAN ESLEYDER MINOTA HURTADO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en la especie, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en los mismos –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como las declaraciones de los agentes policiales que adoptaron el procedimiento de rigor, quienes dan cuenta que en el marco de una fiscalización migratoria y previa autorización de la encargada del inmueble ubicado en calle Víctor Cuccuini Número 167 de la comuna de Recoleta, al encontrarse con el imputado en el patio de dicho domicilio le consultan sobre su situación migratoria, ingresando éste a su pieza -dejando la puerta abierta-, pudiendo observar los policías que en un bowl con una sustancia blanca, encontrándose con ello en una situación de flagrancia, hipótesis que conforme dispone el artículo 129 del Código del ramo, los habilitaba para ingresar a dicha habitación e incautar las sustancias estupefacientes. Respecto del hallazgo del arma de fuego que el encartado escondía debajo del colchón, al haberse comunicado tal circunstancia al Ministerio Público en los términos previstos en el artículo 215 del Código de Enjuiciamiento Penal, se descarta la existencia de la ilegalidad denunciada por la defensa. Por lo demás, la alegación de la defensa en orden a que el ingreso al domicilio se habría realizado fuera del margen legal, debe necesariamente ser descartada, toda vez que conforme se expuso previamente, éste fue realizado en uso de las facultades que el ordenamiento jurídico franquea a las policías y con la autorización de la encargada del inmueble. A lo anterior debe adicionarse que la legalidad de la detención ya fue revisada y desechada la existencia de un actuario contrario a la ley. Segundo: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que la naturaleza, graved
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el siete de marzo de dos mil veinticinco, que desestimó la solicitud del Ministerio Público en orden a imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JOHAN ESLEYDER MINOTA HURTADO, declarándose en cambio, que éste queda sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Rol Corte Nro. 1191-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-1191-2025 Ruc: 2500299868-0 Rit : O-1380-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, el ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Patricio
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