SIN INFORMACION

MARCANO MARCANO INGRID DEL VALLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de Ingrid Del Valle Marcano Marcano, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la falta de disponibilidad del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, así como la exigencia del trámite de ratificación de visa, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 8 de agosto de 2019, la amparada interpuso una solicitud de permiso de residencia temporaria. Señala que, dada la falta de sistema electrónico a dicha fecha, la amparada no fue notificada materialmente del otorgamiento de su permiso de residencia, lo que derivó en que no pudiera realizar el estampado de rigor. Indica que, para poder materializar el referido estampado, hoy electrónico, la recurrida dispone de un trámite adicional denominado “ratificación de visa”, pues señala que luego de seis meses sin ser descargado, el estampado electrónico pierde vigencia, lo que a su juicio no tiene asidero jurídico alguno. Sostiene que, la falta de liberación del estampado para descarga y la exigencia de un trámite no prescrito por el ordenamiento jurídico, constituyen una amenaza a la libertad personal de la amparada, toda vez que este le permite acreditar su situación migratoria regular. Agrega que, la omisión impugnada es ilegal por cuanto no tiene asidero normativo, constituyendo una conducta al margen de la ley, puesto que, ni la Ley N°21.315, ni los Decretos 177 y 269, así como tampoco la Ley N°19.880, contienen disposiciones que establezcan la vigencia del estampado durante un tiempo determinado desde la concesión del permiso, ni un supuesto que habilite a la administración a exigir un trámite denominado “ratificación de visa” o “ratificación de permiso de residencia temporal”. Concluye solicitando, qu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se pretende que se ordene a la recurrida emitir el estampado electrónico correspondiente, habilitándolo para descargar en la página del portal de trámites para dar vigencia al permiso de residencia otorgado a la amparada. Tercero: Que, el Decreto Ley N°1094, vigente a la época de la concesión del permiso de residencia de la actora establecía, en lo pertinente, en el artículo 5 que, para los efectos de este decreto ley, visación es el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. La visación se considerará válida desde el momento en que se estampe en el pasaporte. A su turno, el artículo 8 de la misma normativa, señalaba que al momento de estamparse una visación se anotarán en la misma, la clase de visa de que se trata, el plazo de vigencia de ella y las demás menciones que señale el reglamento. Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad alguna en el acto que se reprocha a la recurrida, así como tampoco amenaza alguna a la libertad personal de la amparada, desde que la exigencia de concurrir personalmente ante el Servicio a estampar la visación respectiva en su pasaporte, se encuentra establecida en la normativa referida anteriormente, la que le resulta aplicable en atención a la data del permiso de residencia otorgado. Con más razón, cuando la amparada no ha alegado algún impedimento para llevar a cabo el trámite referido anteriormente, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ingrid Del Valle Marcano Marcano en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-593-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de Ingrid Del Valle Marcano Marcano, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la falta de disponibilidad del estampado electrónico de

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