SAINT PIERRE ABDIAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Abdias Saint Pierre, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25001754 de 2 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país en el plazo de diez días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado es originario de Haití, lugar donde vivía junto a su familia. Agrega que, el amparado tiene rut definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Refiere que su solicitud fue rechazada, por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, esto es, por no remitir copia del pago de la multa correspondiente a la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sostiene que, en ningún momento del procedimiento le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas. Considera que, la orden de abandono que se le impuso es injusta, arbitraria y desproporcionada, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la vida y el desarrollo de las actividades diarias y necesarias del amparado para su permanencia en el país de manera regular, afectando todo acto anterior realizado para cumplir con los trámites que se le solicitan para tener su permanencia regular en el país. Pide dejar sin efecto la Resolución reclamada, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiéndole complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue un
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se pretende que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25001754 de 2 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país en el plazo de diez días, por no acreditar el pago de la multa que le fuera aplicada por residencia irregular, prevista en el artículo 107 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, atendido al mérito de los antecedentes, se concluye que el amparado cuenta con arraigo social en el país, puesto que su primer permiso de residencia temporal venció en 2019, de lo que se desprende que a lo menos reside hace seis años en territorio nacional. Cuarto: Que, además, el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, se faculta a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral tercero de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Abdias Saint Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25001754 de 2 de enero de 2025, debiendo la autoridad migratoria recurrida otorgar al amparado un plazo no inferior a sesenta días hábiles, para acompañar el comprobante de pago de la multa, habilitando la plataforma electrónica respectiva, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-587-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Abdias Saint Pierre, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25001754 de 2 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de resi
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