PAEZ BRITO ERIC ANTONIO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Constanza Andrea Marre Bórquez, deduce acción de amparo en favor de Eric Antonio Páez Brito y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal, consistente en su traslado no voluntario al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado fue trasladado al recinto mencionado, sin consultarle y pese a que no tenía problemas de conducta. Agrega que éste trabajaba de mozo en Complejo Penitenciario de Valparaíso y que su condena culminaría en septiembre de 2025. Refiere haber concurrido al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, lugar en el que se le impidió la visita del amparado, recibiendo únicamente la encomienda. Hace presente que el amparado tiene a su familia en la Región de Valparaíso y se hace muy difícil visitarlo en el nuevo recinto penal, por razones económicas. Concluye solicitando que el amparado sea trasladado a un recinto penitenciario de la Región de Valparaíso. A folio 4 y 11, evacúa informe el Director Nacional de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota en causa RUC N°2100888292 - 1, RIT N°74-2024 de 4 años y 1 día, por el delito de receptación de vehículos motorizados. Refiere que, inició el cumplimiento de su condena el 26 de marzo de 2024 y termina el 25 de noviembre de 2025, registrando 853 días de abono en su favor. Menciona, que el amparado ingresó al Centro de Detención Penitenciara de Puente Alto el 11 de febrero de 2025, y se encuentra en la Torre 1. Añade que, ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 129,9 puntos de 171,0 posibles. Expone que, el amparado fue trasladado al referido recinto en virtud del Resolutivo Exento N°656 de 30 de enero de 2025 dictado por el Subdirector Operativo
Fundamentos
fundamentos que se solicita gestionar traslado a una Unidad Penal fuera o dentro de la región de Valparaíso, para de esta forma asegurar la integridad fisica y psicológica del usuario de acuerdo a lo estipulado y hacer frente a la sobrepoblación del establecimiento y particularmente el módulo 108.". Finalmente, destaca que la derivación del amparado se materializó en virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto Ley N°2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, preceptiva que faculta a la Superioridad Institucional a determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente, cumpliendo con las directrices impartidas mediante la Resolución Exenta N°5.055 de 6 de agosto de 2019, que Aprueba los Procedimientos Administrativos de Traslados de Personas Privadas de Libertad, emanada por la Máxima Autoridad de esta Institución de la época. En cuanto la petición de traslado, sostiene que analizados los antecedentes del interno Páez Brito, y las variables técnico-penitenciarias, el Departamento de Control Penitenciario desaconsejó acceder a la petición formulada por la recurrente, dado que el recluso egresó recientemente del Complejo Penitenciario de Valparaíso el pasado 10 de febrero, por requerimiento de la Administración Penitenciaria, en virtud de medidas de seguridad penitenciaria. Indica que, lo anterior se debió a que el interno se encontraba con la segmentación agotada en la unidad, por tener constantes conflictos con el resto de la población penal, siendo imposible su reubicación en las dependencias asignadas por parte de la Oficina de Clasificación. En lo que respecta al traslado hacia algún otro recinto penitenciario de la Región, hace presente que el referido Departamento también lo estimó inconveniente, dado que, en dicha jurisdicción, el Complejo Penitenciario de Valparaíso es el único que reúne las altas condiciones de seguridad e infraestructura necesarias para recibir a un interno del perfil criminógeno y alto compromiso delictual que ostenta el amparado, siendo inviable su retorno a la referida unidad penal. Por último, asevera que su actuar no es ilegal pues obedece al ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y que tampoco es arbitraria, puesto que se funda en el análisis técnico penitenciario efectuado por el Departamento de Control. Pide que se rechace el recurso. A folio 13, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el traslado del amparado obedece a la segmentación agotada para éste. A folio 14, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Eric Antonio Páez Brito y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-576-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Constanza Andrea Marre Bórquez, deduce acción de amparo en favor de Eric Antonio Páez Brito y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal, consistente en su traslado no voluntario al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal
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