ZARCO/RAMÍREZ
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece David Eleazar Zarco Tarque, Ingeniero Civil Eléctrico, deduciendo recurso de protección en contra del Subdepartamento de Reclutamiento y Selección, Departamento de Recursos Humanos, dependiente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (C.A.P.J.) y en contra de don Javier Andrés Ramírez Valenzuela, Psicólogo, analista de selección de la unidad de apoyo técnico central del subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. El acto que denuncia ilegal y arbitrario consiste en un acto administrativo enviado desde el correo electrónico jaramirez@pjud.cl con copia a anorambuenak@pjud.cl y sjaramillo@pjud.cl a las 16:50 horas del día 25 de octubre del año 2024, por parte del Psicólogo Javier Andrés Ramírez Valenzuela del Subdepartamento de Reclutamiento y Selección, Departamento de Recursos Humanos, dependiente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (C.A.P.J), el cual acompaña, señalando específicamente lo siguiente: “Revisión de profesión, listado de personal transitorio en grupo N° 4. Buenas tardes: Junto con saludar nos comunicamos con Ud. en relación (sic) a su habilitación en el listado de personal transitorio en grupo N° 4, podemos indicar que se realizó una revisión de su título profesional de ingeniero civil eléctrico, de acuerdo (sic) a lo indicado en las bases del proceso. En este caso su título profesional no cumple con el requisito indicado en las bases, por lo cual no continuará dentro del grupo n° 4 en el listado de personal transitorio. Esto no afecta en su habilitación para los grupos N° 7 - 14 - 17. es haber sido declarado por la recurrida, mediante un acto administrativo carente de fundamentación, “no apto” para el cargo transitorio de Profesionales (sin personal a cargo, grupo 9) de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, concurso número 19698”. Al respecto, indica que “Posteriormente alrededor de las 14 horas del martes 29 de noviembre de 2024, me comunic
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. Segundo: El acto que el recurrente tilda de ilegal y arbitrario es la calificación de “no apto” para los cargos del grupo 4, estimando que su carrera se encuentra dentro de las competencias requeridas a dicho efecto. Tercero: Por lo anterior, el quid de la controversia radica en si hubo un actuar ilegal y arbitrario del recurrido, si esto afecta a las garantías constitucionales amparadas por esta acción cautelar y si existe un derecho indubitado o más bien corresponde a un juicio de lato conocimiento. En este sentido, se debe recordar que los actos administrativos tienen una presunción de legalidad y que existen medios de impugnación en cuanto tal, a saber, el recurso de reconsideración y el jerárquico, ninguno de los cuales fue ejercido. Por lo demás, no existen antecedentes de que la situación analizada afectase a unos, dentro de la categoría analizada, y a otros no, en donde se daría una verdadera discriminación arbitraria, como tampoco se puede afirmar que en la especie estemos frente a un derecho adquirido y no a una mera expectativa, sobre la cual no existiría derecho de propiedad. Todo ello conduce a la desestimación de la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por David Eleazar Zarco Tarque, en contra de del Subdepartamento de Reclutamiento y Selección, Departamento de Recursos Humanos, dependiente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (C.A.P.J.) y en contra de don Javier Andrés Ramírez Valenzuela, Psicólogo, analista de selección de la unidad de apoyo técnico central del subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-22824-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 16: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTO: Comparece David Eleazar Zarco Tarque, Ingeniero Civil Eléctrico, deduciendo recurso de protección en contra del Subdepartamento de Reclutamiento y Selección, Departamento de Recursos Humanos, dependiente de la Corpo
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