SEJAS CON EQUIPOS Y SERVICIOS AURA LIMITADA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°24-4-0600675-8, RIT N° O-487-2024, Rol Corte N°17-2025 Laboral Cobranza, el señor Juez titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, don Francisco Javier Vargas Vera, dictó sentencia el 8 de enero del presente año, acogiendo la demanda interpuesta por don Gonzalo Sejas Cejas, en contra de la empresa Equipos y Servicios AURA Limitada, representada legalmente por don José Ignacio Peñafiel Fellay, declarando injustificado el despido del cual fue objeto el día 28 de mayo de 2024, condenando a la demandada a pagar las sumas y conceptos que indica; y al pago de las costas del juicio. En contra de esta sentencia, el abogado don Carlos Eguiguren Benavides en representación de la empresa demandada, deduce recurso de nulidad, que funda, en primer lugar, en la causal del artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo; y en segundo lugar, en subsidio de la anterior, en la en la causal del mismo artículo 477, inciso primero, primera parte del citado Código. A la audiencia de vista del recurso asistieron alegando el abogado Sr. René Silva Collao, por la parte demandada y recurrente, y el letrado Carlos Bazignan Labarca, por la parte demandante y recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, el recurrente funda su arbitrio en la causal genérica del artículo 477, inciso primero, segunda parte, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma; en relación con los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo; argumentando que al respecto resulta relevante el texto de la carta de despido, en el sentido que debe reflejar fielmente los hechos que lo motivaron, lo anterior en atención a que la prueba que los litigantes deseen rendir para acreditar sus respectivas afirmaciones, necesariamente ha de recaer sobre tales motivos, lo que autoriza concluir que se erige como un instrumento con la finalidad precisa y determinada de fijar los hechos que el empleador debe acreditar en sede judicial, sin perjuicio de que el trabajador también tiene la carga probatoria para refutarlos; agregando en su arbitrio que, el legislador impuso la exigencia de señalar los hechos para que quedara establecido, de manera previa, aquellos sobre los cuales debe recaer la prueba del empleador, esto es, el sustento fáctico de la carta de despido, es decir, conducta, comportamiento o circunstancias que configuraron la o las causales de término del contrato de trabajo, y así evitar su corrección o complementación a posterioridad, en el transcurso del juicio, situación esta última, que dejaría al trabajador en estado de indefensión, porque, en definitiva, no tendría certeza acerca de la causa de su separación de su fuente laboral, lo que le impediría defenderse y ofrecer prueba para rebatirla. En cuanto al primer segmento en que se funda esta primera causal del recurso, esto es, la infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, el recurrente indica que dicha norma no exige en ninguna parte la expresión del detalle técnico que justifique la toma de decisiones propias de la actividad del empleador, lo que en su opinión tiene sentido, pues, si la norma exigiera tal cosa, se produciría una evidente degeneración del carácter comunicativo de la carta de despido hacia una ininteligible diligencia técnica o una contestación previa; que en cualquier caso sobrepasaría, y derechamente entraría en contradicción, con lo dispuesto en el citado artículo del Código del Trabajo; agregando que el legislador solo exige que el empleador indique las causales invocadas y los hechos en que se funda, requisitos que según el recurrente la parte empleadora cumplió. Continúa su razonamiento el recurrente exponiendo que, al dictarse la sentencia y exponer los argumentos en el Considerando Cuarto, ha exigido requisitos que no están previstos en el artículo en análisis, como expresar las íntimas motivaciones que llevan al empleador a despedir a un trabajador, lo que lleva a una argumentación extra normativa que deforma la disposición legal citada, ignorando prueba suficiente de justificación, y concluyendo en definitiva que el despido era injustificado. Si bien el recurrent
Fallo
fallo recurrido, dado que tal especificación fáctica y su valoración corresponde privativamente al tribunal que conoce del proceso. Por ello, a la Corte de Apelaciones corresponde únicamente la verificación de los vicios descritos en la ley, que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y cuya trascendencia habilita su anulación o del procedimiento que le sirve de antecedente. CUARTO: En relación con la primera causal invocada el recurrente sostiene que la sentencia incurre en el vicio contemplado en el artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, es decir, se habría dictado el fallo recurrido con infracción de Ley que ha influido en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto, esta resolución agregaría para la “carta de despido” exigencias no contempladas en el artículo 161 y 162 del citado Código; ya que estima que el sentenciador al resolver exige “la expresión del detalle técnico que justifique la toma de decisiones propias de la actividad del empleador”; adelantándose el rechazo del arbitrio en cuanto se funda en esta primera causal por cuanto el sentenciador, precisa la controversia en el fundamento Tercero de la sentencia recurrida, para luego, en un extenso considerando Cuarto, analizar detalladamente el texto de la carta de despido, que tal como indica el fallo recurrido, establece los hechos en que se fundan las “necesidades de la empresa” que respaldan el despido del trabajador, exponiendo estos de manera amplia y genérica, si
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°24-4-0600675-8, RIT N° O-487-2024, Rol Corte N°17-2025 Laboral Cobranza, el señor Juez titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, don Francisco Javier Vargas Vera, dictó sentencia el 8 de enero del presente año, acogiendo la demanda interpuesta por don Gonzalo Sejas Cejas, en contra de la empresa Equipos y Servici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica