PINILLA CASTILLO MASSIEL ALEJANDRA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Carlos Ruiz Obregón, abogado, a favor de Massiel Alejandra Pinilla Castillo, imputada en causa RIT 3300-2024, RUC 2400915480-5, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique, por permitir la reformalización de la amparada en audiencia de 14 de noviembre de 2024. Expone que, el 06 de agosto de 2024, en la audiencia de formalización los hechos originalmente imputados se referían a la tenencia ilegal de armas y municiones, tráfico en pequeñas cantidades de drogas y receptación de especies, en relación con la incautación de diversas armas de fuego, municiones y sustancias ilícitas en el domicilio de la imputada en Iquique. Adicionalmente, en un segundo domicilio vinculado a otro imputado, Mauricio Valenzuela Rojas, se halló una cantidad significativa de billetes falsificados y una mayor cantidad de droga. Sin embargo, en la audiencia de reformalización del 14 de noviembre de 2024, se incorporaron dos nuevos delitos: tráfico ilícito de drogas en cantidades mayores y falsificación de billetes, imputaciones que no formaban parte de la formalización original. Sostiene que dicha audiencia vulneró los derechos fundamentales de la imputada, pues se agregaron hechos nuevos en contravención del artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Argumenta que estos hechos no constituyen una modificación, complementación o precisión de los cargos previamente comunicados, sino que agregan elementos fácticos inéditos, lo que vulnera el derecho de defensa y el principio de legalidad procesal. Pide acoger la acción constitucional en todas sus partes y en definitiva dejar sin efecto lo obrado en la audiencia de 14 de noviembre de 2024, en aquella parte que se agregó la imputación de los delitos de tráfico de drogas y falsificación de billetes. Evacúa informe la Sra. Verónica Opazo Miranda, Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, señala que el 06 de agosto de 2024, el Ministerio Público formalizó a la imputada, por los de
Fundamentos
considerando circunstancias personales de la imputada, como su embarazo de riesgo y el hecho de tener hijos pequeños a su cargo. Posteriormente, el 14 de noviembre de 2024, se realizó audiencia de reformalización de la investigación. En dicha instancia, el Ministerio Público indicó que la reformalización se basó en los mismos hechos ya comunicados en la formalización inicial, manteniéndose la mayoría de las imputaciones. No obstante, se modificó la calificación jurídica de uno de los delitos en atención a la cantidad total de droga incautada, el Ministerio Público determinó que correspondía imputar por el delito de tráfico de drogas en lugar de tráfico en pequeñas cantidades, agravando así la imputación. Menciona que no hubo debate o incidencia alguna por parte de la defensa respecto a la reformalización de la investigación efectuada por la Fiscalía, ni de forma previa ni posterior a la misma. Así mismo, refiere que, pese a que la Fiscalía solicitó el restablecimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, el tribunal rechazó dicha petición, argumentando que los hechos por los cuales se reformalizaba a la imputada eran los mismos por los que se la había formalizado previamente y que solo se modificó la calificación jurídica de uno de los delitos conforme a una nueva interpretación del Ministerio Público sobre la cantidad de droga incautada. Sostiene que todas las resoluciones dictadas en dicha audiencia se ajustan a derecho y no resultan arbitrarias ni ilegales. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega la norma citada que la misma acción podrá ser deducida en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se recurre en contra de resolución de 14 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, que tuvo por reformalizada la investigación seguida en contra de la amparada, la que estima el abogado recurrente que amenaza la libertad ambulatoria de su representada y afecta la garantía constitucional del debido proceso. TERCERO: Que, para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal, lo que en la especie no ocurre, desde que la resolución cuestionada se limitó a tener por reformalizada la investigación conforme a los antecedentes expuestos por el ente persecutor, en el marco de una investigac
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Massiel Alejandra Pinilla Castillo, en contra del Juzgado de Garantía de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte Nº 59-2025 Amparo.
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Iquique, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Carlos Ruiz Obregón, abogado, a favor de Massiel Alejandra Pinilla Castillo, imputada en causa RIT 3300-2024, RUC 2400915480-5, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique, por permitir la reformalización de la amparada en audiencia de 14 de noviembre de 2024. Expone que, el 06
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