CHERUBIN ERINOR/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, actuando por don Erinor Cherubin, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución N° 24605487 que archiva la solicitud de residencia del amparado, a su juicio, de manera injusta e injustificada. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría realizado sin fundamento válido, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, así como la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Señala que el amparado ha cumplido con toda la reglamentación que exige la ley para la obtención de su residencia, contando con contrato de trabajo vigente y careciendo de antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile. No obstante, fue notificado del contenido de la resolución recurrida, la cual señala que no cumple con los requisitos por presentar una orden de abandono, la que, según afirma, no habría sido debidamente notificada como se señala en tal resolución. Agrega que el amparado necesita urgentemente contar con una cédula de identidad vigente para poder realizar todos sus proyectos de vida con normalidad en Chile. Como
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, estableciendo que toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Asimismo, hace referencia al artículo 21 de la Constitución Política, que establece el recurso de amparo como mecanismo de protección ante privaciones, perturbaciones o amenazas al derecho a la libertad personal y seguridad individual, señalando que tanto la doctrina como la jurisprudencia constante de los tribunales superiores de justicia han considerado esta acción constitucional como la vía idónea para garantizar la libertad personal de las personas extranjeras frente a las órdenes de abandono, por entenderse que dicha sanción afecta el derecho a la libertad ambulatoria. También invoca el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, que consagra la igualdad ante la ley, argumentando que se ha vulnerado esta garantía al dar un trato desigual al recurrente respecto a otros solicitantes que, encontrándose en iguales circunstancias, han podido formalizar sus solicitudes de reconocimiento de condición de refugiado. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa 259-2022 de fecha 17 de junio de 2022, que reconoce la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley cuando no se dan facilidades necesarias para dar curso a solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado. Señala además que una resolución que ordena el abandono del país debe cumplir con exigencias mínimas de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, citando jurisprudencia de la Corte Suprema (SCS Rol No. 6649-2013, de 9 de septiembre de 2013 y Rol No. 30176, de 18 de marzo de 2020).
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución N° 24605487 que archiva la solicitud de residencia del amparado y que se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que comparece la abogada Stephanie Pinto González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien al evacuar el informe requerido en el presente recurso de amparo solicita que sea rechazado en todas sus partes, sosteniendo que no existe ni ha existido por parte de dicha autoridad, acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que el extranjero Erinor Cherubin ingresó a territorio nacional el 01 de marzo de 2017 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Indica que mediante Resolución Exenta N°1.561 de fecha 19 de marzo de 2018, de la Gobernación Provincial de Quillota, se le otorgó una visa temporaria por un año, la que estuvo vigente hasta el 21 de junio de 2019. Señala, además, que con fecha 28 de marzo de 2019, el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta N°148.830 de fecha 04 de agosto de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponiéndose orden de abandono del país en un plazo de 30 días a contar de la notificación. Agrega que dicha resolución se fundamentó en que el extranjero realizó declaraciones falsas al realizar su s
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, actuando por don Erinor Cherubin, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución N° 24605487 que archiva la solicitud de residencia del amparado, a su j
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