ESPINOZA MORENO MIGUEL ANGEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Miguel Ángel Espinoza Moreno, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°3721 de 31 de enero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del país en el plazo de 5 días, con prohibición de ingreso por 25 años. Señalan que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que carece de la debida fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal, especialmente, la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, que la Constitución Política garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicitan se la deje sin efecto. Exponen que el amparado ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del territorio, cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada. Indican que el amparado con fecha 8 de octubre de 2024 fue notificado de la Resolución Exenta N°24464570 que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone orden de abandono del país, por registrar una condena como autor del delito de abuso sexual a dos años de presidio menor en su grado medio y accesorias, en la causa RIT 35-2021 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, según consta en sentencia firme de 14 de octubre de 2021. Arguyen que el amparado interpuso acción de la misma naturaleza ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, N° 2997-2024 contra la decisión del Servicio Nacional de Migraciones, recurso que fue acogido y confirmado por la Corte Suprema, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24464570 de fecha 8 de octubre de 2024 y ordenando reabrir el procedimiento de solicitud de residencia temporal y tomar una decisión acorde a derecho. Sin embargo, sostienen que con fecha 31 de enero de 2025 el amparado fue notifica
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular, el cual se mantuvo vigente hasta el 7 de marzo de 2018. Luego, a través de Resolución Exenta N°377857, de fecha 10 de diciembre de 2018, emanada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al amparado una nueva visa de residencia temporaria sujeta a contrato, por 1 año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el día 25 de marzo de 2020. Posteriormente, el 6 de marzo de ese mismo año, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la Permanencia Definitiva, solicitud que fue registrada bajo el ID N° 2777333. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°22151478, de fecha 1 de abril de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, no habiendo remitido el amparado su certificado de antecedentes penales de su país de origen, dentro del plazo de 5 días otorgado para ello, tal como le fue requerido mediante Comunicación Electrónica de fecha 4 de marzo de 2021, se tuvo por desistida la solicitud presentada por el recurrente. Añade que con fecha 27 de octubre de 2022 el recurrente realizó, mediante la plataforma digital de este Servicio, una solicitud de permiso de residencia temporal de la subcategoría “motivos económicos”, registrada con el ID N° 57156807. Sin embargo, con fecha 19 de mayo de 2023, mediante Comunicación Electrónica de Folio N° 39030587, se informó al recurrente que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, debiendo previamente remitir la siguiente documentación: “Carpeta tributara de su empleador o contratante”, otorgándosele un plazo de 60 días para remitir la documentación indicada, bajo apercibimiento de que su solicitud podría ser rechazada en caso de no hacerlo dentro del plazo otorgado para tales efectos. Expone que, el día 22 de mayo de 2023, el recurrente remitió documentación adicional al procedimiento administrativo a título de subsanación, sin embargo, el Servicio verificó que el amparado registraba una condena como autor del delito de abuso sexual, al que ya se ha hecho referencia precedentemente, informándosele al extranjero, mediante Notificación de Previo Rechazo de Folio N°63029749, de fecha 13 de agosto de 2024, que se encontraba comprendido en una causal de rechazo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 N°2 con relación al artículo 32 N° 5 de la Ley 21.325, y otorgándosele, en virtud de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 21.325, un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada, bajo apercibimiento de que su solicitud sería resuelta en vista de los documentos de los cuales tuviera conocimiento esa autoridad. Hace presente que, el extranjero, con fecha 22 de agosto de 2024, remitió al procedimiento documentación adicional, la cual no fue suficiente para desvirtuar la causal de rechazo invocada por la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Miguel Ángel Espinoza Moreno en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redactó aboga integrante Catalina Infante Correa. No firma ministra Paola Diaz Urtubia no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Regístrese y archívese. N°Amparo-765-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Miguel Ángel Espinoza Moreno, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°3721 de 31 de enero de
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