QUINTANA/AFP MODELO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rafael Antonio Rodríguez Quintana, ciudadano venezolano, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de resolución de 09 de septiembre de 2024, que rechaza su solicitud de entrega de fondos previsionales, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24. Funda el recurso expresando que se encuentra radicado en el país desde noviembre de 2016, y que en 2017 comenzó a efectuar labores remuneradas, cotizando en la AFP recurrida, de la que es afiliado desde marzo de ese año. Actualmente cuenta con permanencia definitiva, y asevera que es Ingeniero Industrial, título obtenido en la Universidad Alejandro de Humboldt en Caracas. Agrega que, en septiembre de 2024, solicitó a la recurrida el retiro de sus fondos, “en virtud de lo prescrito en la ley 18.156 y las demás normativas tanto a nivel legal como constitucional respecto a mi derecho de propiedad sobre esos fondos y las facultades que tengo como propietario de ellos”. Refiere que acompañó documentación que da cuenta de su intención de no renunciar al seguro social de su país de origen, y “copia autorizada ante notario, abogado don Felix Jara Cadot del título de Ingeniero Industrial obtenido en mi país de origen, en el que certifica que es copia fiel del original que tuvo a la vista, en la fecha que se indica”. Aduce que la recurrida denegó la solicitud, exigiendo que el actor acompañe “en formato original y físico, título profesional que acredite la calidad de técnico o profesional extranjero”, y debido a la “imposibilidad de acreditar la veracidad del contrato de trabajo entre BIOMEDICAL DISTRIBUTION CHILE LTDA”. En síntesis, plantea que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, pues habría exigido requisitos que no se encuentran en la ley, contexto en que afirma
Fundamentos
considerando especialmente lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de la validez de las constancias de afiliaciones al IVSS que fueron legalizadas durante el lapso comprendido entre el período del 29 de julio hasta el 3 de agosto de 2024, instruye a esa Administradora a revisar las solicitudes para obtener la devolución de los fondos previsionales invocadas según el artículo 7° de la ley N°18.156,presentadas por los afiliados venezolanos identificados en la nómina adjunta al presente oficio. Indica que se verifica que la constancia de afiliación presentada por la recurrente no se encuentra en la nomina enviada por la Superintendencia de Pensiones,
Fallo
por tanto, no se logra acreditar la veracidad y autenticidad del documento y su contenido; señala que ese oficio es posterior al rechazo materia del recurso, y por ello no se expresó esta causal. Refuta haber incurrido en un acto arbitrario o ilegal, pues ha dado estricto cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley 18.156, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y su jurisprudencia administrativa, contexto en que explicita que la normativa aplicable establece de forma expresa los requisitos para que proceda el retiro, cuestión que en caso de autos, el recurrente no cumplía, especialmente con los presupuestos contenidos en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, indica de forma textual lo siguiente: “Estarán exentos de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales en una Administradora, los trabajadores extranjeros que reúnan las siguientes condiciones: a) Que detenten la calidad de "técnicos", a lo menos. Se entenderá por técnico para estos efectos, a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, adquiridos en entidades educacionales extranjeras, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rafael Antonio Rodríguez Quintana, ciudadano venezolano, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de resolución de 09 de
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