SIN INFORMACION

HIDALGO JORQUERA MARIO/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, actuando por don Mario Enrique Hidalgo Jorquera, actualmente sirviendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado de manera errada, arbitraria e ilegal el cómputo de tiempos mínimos de su Ficha Única del Condenado, impidiéndole acceder a legítimos espacios de libertad, al no poder postular en tiempo y forma a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional. Actuación que considera ilegal y contraria a derecho, por cuanto lo priva de libertad imponiéndole un tiempo mayor al cumplimiento del tiempo mínimo requerido. Explica que su defendido se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, cumpliendo tres penas privativas de libertad, la primera, de 15 años y 1 día, de 5 años y 1 día, y de 5 años y 1 día, respectivamente, por los delitos de Sustracción de Menores y 2 Secuestros, la segunda, de 3 años y 1 día, y de 61 días, respectivamente, por los delitos de Porte Ilegal de Armas y Usurpación de Nombre, y la tercera, de 6 años por el delito de Robo con Intimidación, llevando cumplido de forma efectiva, un total de 19 años y 1 mes a la fecha. Según datos estadísticos que informa el Área Jurídica de Gendarmería de Chile se señala como fecha de inicio de su condena el día 19 de diciembre de 2005 y el término de la misma para el día 26 de febrero de 2040, indicando Gendarmería que, de conformidad con sus cómputos, el amparado tendría un tiempo mínimo para postular a los beneficios intrapenitenciarios de fecha 28 de marzo de 2027, y para postular a la libertad condicional, con fecha 28 de marzo de 2028, sin embargo, Gendarmería de Chile yerra al momento de calcular sus tiempos mínimos, toda vez que exige ⅔ del tiempo con respecto de los delitos de Secuestro y de Sustracción de Menores, sin hacer distinción alguna entre delitos califi

Fundamentos

considerando los 2/3 de la pena antes señaladas, de conformidad al Artículo 9º del DL 321, en el cual señala que “para los efectos del presente Decreto Ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. Acorde con lo anterior, cálculo de T.M.B.I. (Tiempo Mínimo Beneficios intrapenitenciarios) la fecha informada del 28 de marzo de 2027, se fija 12 meses antes del Tiempo Mínimo para postular a la libertad condicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N°103, del Decreto Supremo N°518 de 1998 “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, el cual señala que “Los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento los días domingos, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada salida.”. Hace presente que los tiempos antes señalados fueron calculados según lo decretado mediante resolución de fecha 23 de agosto de 2022 por Recurso de Amparo en ingreso ROL N°69.636-2022, de la Excelentísima Corte Suprema, en la cual ordena se calculen los tiempos individualmente, aplicando a cada pena impuesta la proporción que debe cumplir según el delito cometido. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que al informar Gendarmería de Chile acompaña la ficha de clasificación y la ficha única de condenado del amparado, en que constan los tiempos mínimos requeridos para acceder a los beneficios intrapenitenciarios y la libertad condicional, dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema, al conocer el recurso de amparo interpuesto por el condenado Mario Enrique Hidalgo Jorquera. QUINTO: Que, en la especie, lo que reprocha el recurrente es la modificación aplicada por Gendarmería de Chile respecto del tiempo mínimo del amparado para postular a los beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional, discurriendo -aquélla- sobre la base de que le resultaría aplicable, contrariamente a lo que entiende la recurrente, la Ley N° 21.124. Aduce que dicho actuar, a su juicio ilegal, implica que la fecha de cumplimiento de condena determinada por Gendarmería de Chile estaría equivocada por fijarla en una oportunidad posterior a la que realmente correspondería, lo cual afecta la oportunidad en que podrá postular a beneficios que señala. SEXTO: Que, en ese contexto, corresponde tomar en cons

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por doña Constanza Barrueto Bravo actuando por don Mario Enrique Hidalgo Jorquera Ramon Fuentes Pacheco, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-662-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 17: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, actuando por don Mario Enrique Hidalgo Jorquera, actualmente sirviendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber

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