LUCI ARRIAGADA MARCO/CAPITANÍA DE PUERTO DE VALPARAÍSO Y OTRO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho, encontrándose pendiente de resolución el recurso deducido por el actor ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas., además, dicen relación con un asunto de carácter contractual, excediendo a la naturaleza y características de esta acción cautelar y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-900-2025.
Fundamentos
motivos de imparcialidad, toda vez que reciben remuneración de la Armada de Chile al integrar la Corte Marcial. Pamela Peralta Farrugia. Relatora de Cuenta. Sav. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo folio N°1, Ingreso recurso: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho, encontrándose pendiente de resolución el recurso deducido por el actor ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas., además, dicen relación con un asunto de carácter contractual, excediendo a la naturaleza y características de esta acción cautelar y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema,
Fallo
se declara inhabilitada para conocer de estos autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 6º de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, toda vez que reciben remuneración de la Armada de Chile al integrar la Corte Marcial. Pamela Peralta Farrugia. Relatora de Cuenta. Sav. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo folio N°1, Ingreso recurso: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho, encontrándose pendiente de resolución el recurso deducido por el actor ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas., además, dicen relación con un asunto de carácter contractual, excediendo a la naturaleza y características de esta acción cautelar y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-900-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Certifico: Que la Ministra Sra. Aguirre se declara inhabilitada para conocer de estos autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 6º de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, toda vez que reciben remuneración de la Armada de Chile al integrar la Corte Marcial. Pamela Peralta Farrugia. Relatora
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