1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AHUMADA/COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A.

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-7013-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por don Patricio Hernán Ahumada Muñoz en contra de Empresa Constructora Proyekta Limitada e Idea Inversiones Inmobiliarias Seis SpA, condenándolas solidariamente al pago de $7.000.000 por concepto de daño moral, rechazando todas las demás pretensiones del actor. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Idea Inversiones Inmobiliarias Seis SpA, por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada, Idea Inversiones Inmobiliarias Seis SpA, deduce recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al aplicarse de forma errónea los artículos 183-B, 183-D y 183-E del mismo Código. Argumenta que en el juicio se acreditó fehacientemente que cumplió con su responsabilidad como empresa mandante, al tenor de los artículos 183-B y 183-E del Código del Trabajo, tomando todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del demandante, por lo que no podía ser condenada solidariamente con la empresa contratista, Constructora Proyekta Ltda. Agrega que el artículo 183-D del código del ramo dispone que si la empresa principal hace efectivo su derecho a ser informada y el derecho de retención, responde subsidiariamente de las obligaciones de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, al acompañar el formulario F-30 del mes de marzo de 2022 emitido por la Inspección del Trabajo, correspondía que su responsabilidad fuera subsidiaria y no solidaria, para el caso de estimarse que no cumplió sus obligaciones como empresa mandante o principal. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda respecto de dicha parte. Segundo: Que la hipótesis invocada en este caso es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, y ella tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Ella resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo recurrió la parte demandada, Idea Inversiones Inmobiliarias Seis SpA, por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada, Idea Inversiones Inmobiliarias Seis SpA, deduce recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al aplicarse de forma errónea los artículos 183-B, 183-D y 183-E del mismo Código. Argumenta que en el juicio se acreditó fehacientemente que cumplió con su responsabilidad como empresa mandante, al tenor de los artículos 183-B y 183-E del Código del Trabajo, tomando todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del demandante, por lo que no podía ser condenada solidariamente con la empresa contratista, Constructora Proyekta Ltda. Agrega que el artículo 183-D del código del ramo dispone que si la empresa principal hace efectivo su derecho a ser informada y el derecho de retención, responde subsidiariamente de las obligaciones de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, al acompañar el formulario F-30 del mes de marzo de 2022 emitido por la Inspección del Trabajo, correspondía que su responsabilidad fuera subsidiaria y no solidaria, para el caso de estimarse

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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-7013-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por don Patricio Hernán Ahumada Muñoz en contra de Empre

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