VALENZUELA/HOSPITAL SANTIAGO ORIENTE LUIS TISNE BROUSSE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto de los recursos de apelación interpuestos por los demandados Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse y Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con fecha veinticuatro y veintiocho de enero del año en curso, respectivamente, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-3307-2025.
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto de los recursos de apelación interpuestos por los demandados Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse y Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con fecha veinticuatro y veintiocho de enero del año en curso, respectivamente, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-3307-2025.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. A los folios 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni re
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