MORENO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de septiembre de 2024, comparece Natalia Alejandra Fuentes Carrasco, abogada, en representación convencional de Yarella Ruby Moreno Riffo, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por José Francisco Castro Castro, por haber rechazado el recurso de reposición que buscaba calificar la enfermedad de su representada como de origen laboral. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene normas expresas contenidas en la Circular SUSESO 3648 de fecha 28/12/2021, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la recurrente consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se declare que la patología sufrida es de origen laboral. Expone la recurrente que, con fecha 8 de febrero de 2023, su representada concurrió a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) para denunciar las condiciones inapropiadas en su lugar de trabajo, donde se desempeñaba como encargada de la biblioteca en la Municipalidad de Salamanca. Señala que previamente había informado a su empleador sobre las condiciones deplorables en las que se encontraba trabajando desde el año 2017, describiéndolas como un sótano adaptado a biblioteca ubicado en Manuel Bulnes N°599, edificio consistorial de la Municipalidad de Salamanca, sector subterráneo. Este lugar, según se relata, era extremadamente frío, con corrientes de aire, sin calefacción, con filtraciones de agua de lluvia que provocaron una inundación en julio de 2022, y con olores a tabaco y gases tóxicos provenientes del estacionamiento contiguo, además de tener la salida de escape bloqueada. Indica que la ACHS calificó la enfermedad de su representada como de origen común
Fundamentos
fundamentos exigibles en conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, por lo que el mismo se torna en ilegal y arbitrario, en la medida que al faltar el informe de puesto de trabajo, no se puede discernir si la información vinculada a sus antecedentes médicos permites descartar el origen laboral a la patología que afecta a la recurrente. NOVENO: Que, en consecuencia, la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, por haber fundado la calificación de la enfermedad en antecedentes parciales, de forma que el fundamento otorgado se torna insuficiente e inconsistente. En efecto, se aprecia una falta de rigurosidad y diligencia al resolver el asunto en sede administrativa para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido. DÉCIMO: Que,
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, se restablezca el imperio de los derechos constitucionales denunciados como vulnerados, y se deje sin efecto la resolución exenta N° R-01-UME-80752-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, adoptando las medidas necesarias para ordenar la dictación del acto administrativo correspondiente que declare la patología como laboral y, con ello, se otorguen los beneficios de la Ley 16.744, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, ha solicitado en primer término se declare la extemporaneidad del recurso interpuesto, alegando que la acción de protección fue ejercida una vez vencido el plazo fatal y objetivo de 30 días corridos que contempla el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Fundamenta su alegación en que, según se desprende del expediente administrativo, la recurrente reclamó ante la Superintendencia con fecha 8 de noviembre de 2023 de lo resuelto por la Asociación Chilena de Seguridad respecto de la calificación de su patología de salud mental como de origen común, lo que evidencia que ya a esa fecha tenía conocimiento cierto del acto reclamado. Sostiene que la recurrente optó por la vía administrativa interponiendo el reclamo conforme al procedimiento previsto en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 sobre rechazo de licen
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 20: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de septiembre de 2024, comparece Natalia Alejandra Fuentes Carrasco, abogada, en representación convencional de Yarella Ruby Moreno Riffo, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, re
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