K Y P SERVICIOS LIMITADA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en lo expositivo. Y teniendo además presente: Primero: Que el inciso final del artículo 8° del D.L. 3.607 señala que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que, respecto de la empresa “KYP Servicios Limitada”, se dedujo una denuncia por dos infracciones ocurridas el día 20 de septiembre de 2023, en el recinto Hospital de Loncoche ubicado en calle José Miguel Carrera N° 330 de la comuna de Loncoche . A saber, operar sin directiva de funcionamiento previamente aprobada por la Autoridad Fiscalizadora y mantener a una persona cumpliendo labores de guardia de seguridad sin la credencial obligatoria. Tercero: Que, respecto de la primera infracción, a fs. 10 y siguientes del expediente de primera instancia, la empresa denunciada acompañó la ampliación del Anexo N° 1 con el listado de identificación del Personal en la Instalación del Hospital Comunitario de Loncoche, recepcionada por la Autoridad Fiscalizadora dependiente de Carabineros de la Prefectura Villarrica, por la que se complementa la Directiva de Funcionamiento presentada por la empresa KYP Servicios Limitada. para implementar el servicio de guardias de seguridad en el recinto Hospital de Loncoche. Cuarto: Que, respecto de la segunda infracción, a fojas 17 la denunciada acompaña documental que acredita que el guardia individualizado como Elías Andrés Rodríguez Salgado , aprobó el curso de perfeccionamiento para Guardias de Seguridad con fecha 2 de agosto de 2023. Asimismo, acompaña junto a su escrito de apelación la Resolución N° 2340 de fecha 22 de agosto de 2023, emanada de Carabineros de Chile, Prefectura Seguridad Privada OS10, que informa que se reemplazará el uso de la tarjeta de identificación de los Guardias de Seguridad, por el certificado de aprobación del examen d
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C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 8: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en lo expositivo. Y teniendo además presente: Primero: Que el inciso final del artículo 8° del D.L. 3.607 señala que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al
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