DUARTE BRICEÑO ALONDRA NATHALY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de febrero de 2025, comparece Nicolás Antonio Barrera Ortiz, abogado, actuando en beneficio de Alondra Nathaly Duarte Briceño, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por Eduardo Cerna Lozano, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, por haber negado a la amparada la entrada al país el día 15 de febrero de 2025, sin mediar orden de expulsión ni resolución alguna que le impida el ingreso a Chile. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que afecta de manera injustificada el derecho a la libertad personal de la amparada, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República que garantiza a todas las personas la libertad de circulación y residencia, por lo que solicita se deje sin efecto la prohibición de entrar al país de fecha 15 de febrero de 2025. Expone que su representada ingresó a Chile el 21 de marzo de 2024 por un paso no habilitado, realizando posteriormente la autodenuncia correspondiente ante la PDI, fijando domicilio y comprometiéndose a firmar mensualmente ante la recurrida. Sin mediar orden de expulsión, el 24 de enero de 2025 la amparada salió del país a través de un vuelo internacional con destino a Bogotá, Colombia, para reunirse con sus familiares e informarles su decisión de contraer matrimonio en Chile con un ciudadano chileno y formar una familia. Posteriormente, el 15 de febrero de 2025, al intentar reingresar al país de forma legal a través de un vuelo con dirección a Santiago, la Policía de Investigaciones le negó la entrada, sin mediar orden de expulsión por parte del Servicio Nacional de Migraciones ni resolución alguna que le impidiera el ingreso a Chile. Agrega el recurrente que su representada cuenta con más de un año residiendo en Chile de forma ininterrumpida, manten
Fundamentos
motivos por los cuales se adoptó la decisión migratoria, confeccionando el certificado de impedimento de ingreso, en el cual se le informó del recurso administrativo que podía presentar en alguna representación consular de Chile en el extranjero, firmando de su puño y letra para constancia, y recibiendo en el acto una copia del mismo. Se adjunta una copia fotostática del certificado a la presentación. En dicho certificado, identificado con el N° 198, se consigna como hechos fundantes de la decisión que el pasajero no acredita calidad de permanente transitorio, viaja por el período de 85 días, porta 506 dólares en efectivo, carece de reserva hotelera y mantiene equipaje de mano. Adicionalmente, se establece que previamente ingresó en forma clandestina a Chile el día 21 de marzo de 2024, autodenunciándose ante la autoridad respectiva, con su DNI Venezolano Nro. V 28.640.427, saliendo del territorio nacional el 21 de enero de 2025, permaneciendo en la Región de Valparaíso donde residió y trabajó durante dicho tiempo en el país. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 21.325, se garantizó al pasajero reconducido lo siguiente: a) Ser oído por la mayor autoridad contralora presente en el paso fronterizo correspondiente y contar con intérprete, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 21.325, lo que fue cumplido siendo oída por el encargado de turno Comisario Roni Tapia Reyes; y b) Contactar a familiares, cualquier otra persona cercana o al cónsul de su respectivo país, lo que se cumplió al informar de su situación a su hermana. Finalmente, informa que la amparada Alondra Nathaly Duarte Briceño fue puesta a disposición de la aerolínea Latam Airlines, para ser reembarcada en el primer vuelo con destino a su origen, lo que se materializó el día 15 de febrero de 2025, alrededor de las 20:35 horas, en vuelo de la referida compañía aérea. TERCERO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo en todas sus partes de la misma, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, considerándola improcedente por cuanto no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Expone que la persona extranjera Alondra Nathaly Duarte Briceño, de nacionalidad venezolana, fue denunciada con fecha 03 de julio de 2024, mediante folio interno N°5930994, de la Policía de Investigaciones de Iquique, por ingreso irregular por paso no habilitado al territorio nacional. Agrega que, mediante Oficio Ordinario N° 411 de fecha 06 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se solicitó a la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile dejar sin efecto el control de firma y gestionar la salida del país de la extranjera en mención. Señala
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la prohibición de ingreso al país de fecha 15 de febrero de 2025 impuesta por la recurrida, declarando que la expulsión ordenada es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo impugnado y el régimen de presentación y firmas ante la PDI, ordenando la autorización de ingreso al país de su representada. SEGUNDO: Que la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Ord. N° 22 de fecha 04 de marzo de 2025, evacuando el informe requerido, ha señalado que, en virtud de lo estipulado en el artículo 5° del Decreto Ley N° 2.460 de fecha 09 de enero de 1979 "Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile" y el artículo 166°, número 1 de la Ley 21.325 "Ley de Migración y Extranjería", corresponde a dicha institución controlar el ingreso y egreso de los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio nacional personas que no cumplan con los requisitos establecidos en esos cuerpos legales. Refiere que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Aeropuerto, la pasajera Alondra Nathaly Duarte Briceño, de nacionalidad colombiana, nacida el 20 de febrero de 2003, portadora del pasaporte N° BD587644, arribó a Chile en vuelo de la compañía aérea Latam Airlines N° 575, procedente desde Colombia
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de febrero de 2025, comparece Nicolás Antonio Barrera Ortiz, abogado, actuando en beneficio de Alondra Nathaly Duarte Briceño, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por Eduardo Cerna Lozano, y
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