ESPINOZA GALLARDO JUVENAL ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, actuando por don Juvenal Antonio Espinoza Gallardo, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión De Libertad Condicional de esta Corte, por haber dictado resolución en octubre de 2024 mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado a la libertad condicional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se ajusta a la normativa vigente tornando la privación de libertad del amparado en arbitraria e ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y 800 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de drogas y porte y tenencia ilegal de municiones, en causa RUC 1300928304-2, cuya ejecución controla el Juzgado de Garantía de Los Andes. Agrega que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra los siguientes antecedentes: 6 bimestres de muy buena conducta, fecha de inicio de condena el 20 de junio de 2015, fecha de término de condena el 30 de agosto de 2027 y tiempo para libertad condicional el 08 de agosto de 2023. Señala que, debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que su representado ha realizado al interior del CDP SANTIAGO SUR y sus calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2024. No obstante, por resolución de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de libertad condicional para su representado. Al efecto, sostiene que dicha resolución es arbit
Fundamentos
motivos fundamentales: primero, no considera las acciones que el defendido ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, al desconocer su carácter progresivo y no realizar un análisis integral y objetivo de estos; segundo, la resolución se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción del representado en libertad; y tercero, el informe psicosocial tiene como finalidad orientar "los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad" conforme al Artículo 12 del Reglamento Decreto Ley Nº 321. Alega, además, que no se toman en cuenta los aspectos relevantes que dan cuenta de avances del amparado en su proceso de reinserción social que se destacan en el Informe Consolidado de Postulación y que la Comisión en su resolución no menciona, sin argumentar por qué dichos avances son irrelevantes a la hora de considerar si el amparado ha demostrado o no demostrado dichos avances. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra la acción de amparo constitucional y, asimismo, esgrime que la resolución impugnada infringe lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Nº 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Cita el inciso primero del artículo 1 de la Ley N° 21.124, que modifica el DL Nº 321, Sobre la Libertad Condicional, que expresa que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Respecto de los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional según el artículo segundo del mismo cuerpo normativo, refiere que el tiempo mínimo de condena se ha cumplido por el amparado; conducta intachable, el amparado satisface tal requisito, pues cuenta con al menos cuatro bimestres calificados con muy buena conducta y, en cuanto a contar con informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile, esto también se encuentra cumplido. En ese orden de cosas, sostiene que la resolución constituye un acto arbitrario, pues la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. Además, señala que este informe no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente un
Fallo
fallo de 27 de mayo de 2019 en causa Rol 13.827-2019, y varios fallos de esta Corte de Apelaciones, entre ellos uno del 28 de abril de 2021, Rol 721-2021, en los que se ha resuelto en sentido favorable a su pretensión. También invoca el Principio 60.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (llamadas "Reglas Mandela"), y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que los Estados no pueden invocar privaciones económicas para justificar condiciones de detención que no cumplan con los estándares mínimos internacionales. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le conceda la misma al amparado. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido en el presente recurso, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, expuso que por unanimidad de sus miembros se rechazó la concesión del beneficio solicitado respecto del amparado, mediante resolución de 23 de octubre de 2024. En ese orden, agregó que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. En la resolución impugnada, consta que los motivos del rechazo de la concesión del bene
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, actuando por don Juvenal Antonio Espinoza Gallardo, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión De Libertad Condicional de esta Corte, por haber dictado resolució
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