SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece don Jorge Puelles Godoy, abogado regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interponiendo acción de amparo, a favor de don Jhon Jairo Sinisterra Grueso, documento de identidad colombiana N°AX197831, en contra de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 54 de fecha 14 de mayo de 2024, que dispone la expulsión del amparado, lo que perturba su libertad personal, en los términos que indica. Expone que en fecha 25 febrero de 2022 el amparado ingreso a Chile por paso no habilitado, con el propósito de establecerse en la ciudad de Copiapó, por los motivos que expone en detalle en el recurso y que se condicen con los estándares internacionales relativos a la movilidad humana, entendida esta como un derecho humano. Refiere que el actor cuenta con un contrato de trabajo vigente y con cotizaciones previsionales y de salud obligatorias. Alude a la procedencia de la acción constitucional de amparo y a la Ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido, la que deriva de la infracción al principio de proporcionalidad del derecho administrativo sancionador. Esto último porque el acto recurrido no pondera la contribución económica del amparado, quien se insertó al mundo laboral en breve plazo, cumplimiento con la normativa vigente en materia laboral y previsional. Seguidamente, y previas citas normativas, refiere que la autoridad recurrida ha dispuesto el abandono del país del amparado en un procedimiento administrativo en que no fue escuchado ni se les otorgó la oportunidad de defenderse, sin que tampoco se motivara suficientemente dicha decisión. A continuación, alude al derecho aplicable y el rol de los tribunales superiores en esta materia y al derecho a un recurso efectivo, todo ello en los términos que indica. En la parte conclusiva solicita que se acoja el recurso, y con su mérito: 1) Se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se dejen sin efecto la Resolución Exenta N° 54 de Fecha 14 de Mayo de 2024, la que ordena la expulsión del país al amparado, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado. 2) Se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. 3) Se impartan instrucciones al Servicio Nacional de Migraciones, a fin de que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes. 4) Se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria del amparado, no considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular en los términos que se ha descrito en esta presentación. En un otrosí, acompaña los documentos que ind

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado a favor de don Jhon Jairo Sinisterra Grueso. En consecuencia, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 4. Comuníquese. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. N° Amparo 48-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece don Jorge Puelles Godoy, abogado regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interponiendo acción de amparo, a favor de don Jhon Jairo Sinisterra Grueso, documento de identidad colombiana N°AX197831, en contra de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Mig

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