/CORTE DE APELACIONES Y PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece Macarena Agüero Díaz, Defensora Penal Privada, en representación de la imputada Denisse Rain Zenteno, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha cuatro de marzo de 2025, en causa rol N° 242-2025, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en tanto los Ministros señores Vicente Meza Sáez, Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila y la abogada integrante señora María Paz Olavarría Pérez, confirmaron la resolución de la Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña María Asunción de la Barra Suma de Villa, en orden a mantener la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Rain Zenteno. Lo anterior, por considerar que se vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Indica que su representada ha sido formalizada en dos oportunidades, en agosto 2024 y enero de 2025, por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4° de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole participación en calidad de autora. Que, respecto a los hechos imputados en agosto de 2024, su representada estaba en el domicilio con su pareja y coimputado, y es a éste último quien tenía en su poder siete papeles con pasta base, declarando el mismo, que son de su propiedad. Respecto del segundo hecho, en circunstancia que Policía se encontraba en un procedimiento, entrevistan a un sujeto comprador que señala a Denisse como la vendedora de pasta base. Informado al fiscal, pide orden de entrada y registro al domicilio donde no encontraron droga. Funda su petición, en que, con relación a los presupuestos materiales del artículo 140, letras a) y b), del Código Procesal Penal, la medida cautelar de prisión preventiva impuesta es desproporcionada. Sostiene que, no existe una participación clara y directa de su representada, y que sólo existen presunciones e indicios que no están corroborados por otros antecedent
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados, constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada, considerando que en esta audiencia no se han discutido los presupuestos materiales. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la naturaleza del delito, la existencia de un proceso pendiente y de una condena, ambas por el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, y la pena asignada al mismo y eventual forma de cumplimiento, lo que además hace improcedente la caución solicitada. 4°) Que, en relación a la situación proteccional de los hijos menores, especialmente del lactante, ello debe ser ponderado y revisado por el Juzgado de Familia competente en la causa proteccional en actual tramitación, conforme al mérito de lo que allí se exponga, no siendo óbice para la verificación de la medida cautelar que se ha dispuesto en la presente causa. Asimismo, se tendrá en consideración que existen cupos para lactantes en módulo especialmente habilitado para ello en el penal, según lo indicado en resolución de fecha veintitrés de febrero del año en curso dictada por el a quo, y por determinación de la propia imputada no ha solicitado su ingreso a éste. Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha dieciocho de febrero del año en curso, dictada por doña María de la Barra, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que mantuvo la medida de prisión preventiva que pesa sobre la imputada DENNISE ESTEPHANIE RAIN ZENTENO. Hace presente la recurrida, que todas las alegaciones que se formulan en la acción de amparo, formaron parte de las argumentaciones vertidas por la defensa, en primer término, ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, y luego, ante este órgano jurisdiccional de segunda instancia, de manera que han sido oídas, analizadas y, finalmente, valoradas. Sostiene, que las decisiones adoptadas en las instancias jurisdiccionales que motiva la causa en análisis se han ajustado en todas sus actuaciones a los requerimientos de
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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Comparece Macarena Agüero Díaz, Defensora Penal Privada, en representación de la imputada Denisse Rain Zenteno, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha cuatro de marzo de 2025, en causa rol N° 242-2025, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt
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