/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: En el folio 1 comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de doña Dora Elisa Bermúdez Recio, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AT343114, domiciliados para estos efectos en Los Carrera 5546, comuna de Copiapó, región de Atacama, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los hechos y fundamentos de derecho que expone. Explica que la amparada ingresó al país en calidad de turista con fecha 24 de noviembre de 2020 y que, estando en el territorio nacional, decidió cambiar su condición migratoria, por lo que el 08 de marzo de 2023 solicitó el otorgamiento de visa de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar. Refiere que el 12 de septiembre de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones le notificó que debía acompañar como antecedente adicional el comprobante de pago de una sanción pecuniaria por los días de residencia vencida, otorgando un plazo de 60 días para ello. Señala que en fecha 28 de septiembre de 2023 la recurrente pagó la sanción aplicada según notificación N°60942659 de fecha 27 de septiembre de 2023, luego de lo cual remitió la documentación solicitada, específicamente el cálculo de sanción y el comprobante de pago requerido. Precisado lo anterior, indica que, a pesar de lo anterior, la amparada fue notificada de la Resolución Exenta N°24589681, de fecha 20 de diciembre de 2024, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días. Lo anterior, por considerar que la actora no cumplía suficientemente con los requisitos que la habilitaran para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325. Al respecto, quien se dirige a esta Corte, señala que si bien la amparada realizó su solicitud de residencia temporal encontrándose vencida su visa de permanencia transitoria como turista, pagó la sanción pecuniaria que le fue aplicada por días de residencia vencida, encontrándose aun en tramitación su solicitud, pues el pago de la multa en referencia se realizó el 28 de septiembre de 2023, mediante transferencia bancaria, mientras que la solicitud del beneficio migratorio se ingresó con fecha 08 de marzo de 2023. En este orden de ideas, precisa que la amparada remitió la documentación solicitada por la autoridad migratoria, motivo por cual, no resultaba razonable que se le requiriera nuevamente el pago de la sanción pecuniaria por días de residencia irregular. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, revisó el sistema del servicio recurrido, observando que no tenía ninguna multa pendiente por pagar, ni subsanaciones pendientes por realizar, estando dispuesta a realizar el pago de la multa por segunda vez, con la finalidad de dar continuidad a su trámite. Expresa, que, por lo anterior, el acto recurrido es ilegal, arbitrario, resulta desproporcio
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Dora Elisa Bermúdez Recio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 51-2025.
Texto Completo (Preview)
C. A. de Copiapó Copiapó, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: En el folio 1 comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de doña Dora Elisa Bermúdez Recio, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AT343114, domiciliados para estos efectos en Los Carrera 5546, comuna de Copiapó, región de Atacama, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio
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