DE PABLOS HERRERA JOSE GREGORIO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Andrés Delgado González, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de José de Pablos Herrera, condenado en calidad de rematado, en causa seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 2001195393-0, RIT 9522-2020, y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, por vulnerar su derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 15 de septiembre de 2022, en causa iniciada ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago y seguida ante el 7° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, el amparado fue condenado, junto a otra coimputada, como autores del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, descrito en el artículo 1° y 3° de la ley 20.000; a sufrir la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, con las accesorias de inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, más una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, otorgando un plazo para su pago de diez meses, en cuotas iguales y sucesivas; en materia de abonos le fueron reconocidos 658 días. Señala que el amparado lleva ininterrumpidamente privado de libertad 1.554 días, es decir, 4 años y 3 meses, y ya en marzo de 2025 se encontrará en la situación de poder comenzar a postular a beneficios intrapenitenciarios, y agrega que registra un comportamiento criminógeno bajo. Citando los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política, solicita se disponga la siguiente medida: permitir el ingreso de su postulación consistente en el beneficio intrapenitenciario de salida dominical a contar desde la fecha de tiempo mínimo de postulación. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la Dirección Regional Metropolitan
Fallo
Por lo expuesto, pide rechazar el recurso en todas sus partes y se ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que mediante la interposición de la presente acción constitucional, la asistencia letrada del amparado, estima afectada su libertad personal, al no haber sido este postulado al beneficio intrapenitenciario de salida dominical, pese a cumplir con los requisitos que lo hacían procedente. QUINTO: Que, en primer término, es menester precisar que de la revisión de los antecedentes, surge que el recurrente se encuentra actualmente privado de libertad en virtud de una sentencia ejecutoriada dictada por un Tribunal de la República, de lo que se sigue que el actuar de la administración -en orden a no postularlo a beneficios intrapenitenciarios- en caso alguno tiene la aptitud para afectar las garantías fundamentales prote
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Andrés Delgado González, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de José de Pablos Herrera, condenado en calidad de rematado, en causa seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 2001195393-0, RIT 9522-2020, y en contra del Centro de Cumplimie
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