SIN INFORMACION

CHACON, MARÍA ELENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña María Elena Chacón, venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de respuesta sobre su solicitud de residencia definitiva, lo que representa una violación al derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, reforzado por los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que el 11 de julio de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre respecto de un trámite tardío y demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular, los principios de celeridad y economía procedimental, en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y principio conclusivo, conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. En otro orden de ideas, añade que el recurrido no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente a la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotarla o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción. Además, de que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley N°19.880, atendido a que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Cita jurisprudencia y solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva, dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante solicitud de residencia definitiva; 2. Cédula de identidad para extranjeros; 3. Comprobante de pago del beneficio migratorio; y 4. Certificado de Administradora de Fondos de Pensiones. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido. En primer lugar, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. UNDÉCIMO: Que, si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley N°21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgada provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trámite su requerimiento, lo cierto es que no existe un sistema en línea o interconectado que permita a cualquier entidad –pública o privada– consultar, en el momento exacto en que un sujeto en condición de movilidad le exhiba el documento identificatorio, su validez o, en los términos del artículo citado, su prórroga, poniendo de cargo del solicitante el obtener a diario y a cada minuto un certificado digital del Servicio para demostrar esta situación. Aquella carga resulta una consecuencia de la tardanza del servicio recurrido en resolver la petición que se le ha formulado, lo que se ha intentado corregir a partir de la contratación de más personal, como ha sido

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Chacón, María Elena Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°272-2025 La Serena, siete de marzo dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña María Elena Chacón, venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando como

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