SIN INFORMACION

BENAVENTE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 5 de noviembre de 2024 comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien en beneficio y en nombre de Juan Francisco Benavente Celis interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana (COMPIN RM) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias médicas N° 99616646-5, 100579780-9 y 101860876-2, extendidas por un total de 90 días, a contar del 1 de marzo de 2024, por estimar que el reposo no era justificado, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°s 1, 2, 9, 18 y 24, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta antes individualizada, como asimismo ordenar el pago de las licencias médicas rechazadas. Previa referencia al alcance y sintomatología de su diagnóstico, sostiene que ha seguido el tratamiento establecido por su médico tratante, siendo el reposo laboral estrictamente necesario. En cuanto a la decisión impugnada, argumenta que esta demuestra falta de consideración por la evidencia médica presentada; contradice las recomendaciones del médico tratante; y carece de una explicación detallada y específica de los

Fundamentos

motivos que llevaron al rechazo de las licencias médicas. Previa referencia a los antecedentes de derecho en que funda su pretensión y al desglose de las garantías que estima conculcadas, solicita se acoja la acción interpuesta, declarando que la recurrida ha cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la recurrente, debiendo en consecuencia aprobar sus Licencias Médicas 99616646-5, 100579780-9 y 101860876-2 y pagar el correspondiente subsidio, con costas. Segundo: Que, informando en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN RM), comparece el abogado Alfredo Añazco González, quien señala que la recurrida decidió rechazar las licencias médicas aludidas, consignando sus fundamentos en el expediente administrativo, haciendo presente que en el pronunciamiento respecto a las reposiciones impetradas se consideró que los antecedentes aportados fueron insuficientes, por no derivación a especialista ni a psicoterapia; sin pronóstico, fecha y plan de reintegro laboral; y sin escala de evaluación de actividad global. Expone que la Comisión es un organismo eminentemente técnico, y sus decisiones de aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley y normativas vigentes, particularmente el Decreto Supremo N°3/1984, enmarcándose en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes, y en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio, mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, informando el abogado Sebastián de La Puente Hervé, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la acción interpuesta, alegando en primer término su extemporaneidad. Al respecto arguye que el día 27 de mayo de 2024, el recurrente reclamó ante el Servicio sobre el rechazo de las licencias médicas 99616646-5, 100579780-9, 101860876-2, extendidas por un total de 90 días a contar del 1 de marzo de 2024, por reposo no justificado, siendo este requerimiento resuelto el 26 de julio del mismo año, a través de la Resolución Exenta N° R-01-UME-117878-2024, confirmando el rechazo. Posteriormente, el 31 de julio de 2024, se solicitó una reconsideración del dictamen antedicho, resuelto por Resolución Exenta N° R-01-IBS-145487-2024, de 12 de septiembre del mismo año, respecto del cual se solicitó reconsideración el 2 de octubre de 2024, la que fue resuelta a través de la resolución impugnada en esta presentación, rechazándose por extemporánea. En razón de lo expuesto, afirma que el recurrente mantiene conocimiento del rechazo aludido, con a lo menos una anticipación de 5 meses al momento del ingreso de este recurso, por lo que el plazo dispuesto en el Auto Acordado que rige al efecto se encontraría superado con creces. Sostie

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas la acción de protección deducida por Juan Francisco Benavente Celis, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por extemporánea. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21713-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 5 de noviembre de 2024 comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien en beneficio y en nombre de Juan Francisco Benavente Celis interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana (COMPIN RM) y la Superintendencia de Seguridad Social

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