SIN INFORMACION

/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 02 de marzo del año en curso, comparece el abogado Cristhian Cancino Gunckel, en favor del condenado ANTONIO ALEXANDER MONTENEGRO BOLIVAR, cédula nacional de identidad Nº 25665683-3, quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 28 de febrero del año en curso, que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta al amparado. Refiere, en lo pertinente, que por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en autos RIT 5875-2023, RUC 2300817451-2, seguidos de conformidad con las normas del procedimiento abreviado, el amparado fue condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, junto a las accesorias legales, en calidad de autor de un delito de abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y si bien solicitó se concediera la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ello fue rechazado por el Tribunal, ordenando su cumplimiento efectivo, según la transcripción de lo resolutivo de la sentencia que indica. Dice que en la audiencia respectiva expuso para efectos de la pena alternativa solicitada los antecedentes sociales de su representado, y los reitera en su libelo, pero fueron desestimados. Reconoce que apeló de dicha sentencia condenatoria, conocida en esta Iltma. Corte bajo el Rol Penal 190-2024, la cual fue confirmada por resolución de 27 de febrero del año en curso. Reclama que la resolución cuestionada, sin precisar a cuál se refiere, privaría el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, fuera de los casos y formas establecidos por la ley, desde que le deniega la libertad vigilada intensiva, como pena alternativa al cumplimiento efectivo de la misma, de manera ilegal y arbitraria. Agrega que el Tribunal dejó de aplicar la ley vigente, por entender que hay una norma general y posterior que lo impediría; e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional contra el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por ordenar el cumplimiento efectivo de la pena respecto del amparado, pese a que a su juicio, cumpliría los requisitos legales para acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. TERCERO: Que, el Juez de Garantía pide el rechazo del recurso por cuanto la sentencia condenatoria, y su confirmatoria de esta Iltma. Corte, contienen suficientes fundamentos de hecho y derecho en relación a no conceder dicha pena sustitutiva. Agrega que además el requerimiento por inaplicabilidad del artículo 1° de la Ley 18.216, en el que se fundó la negativa a la Libertad Vigilada Intensiva, fue declarado inadmisible por falta de fundamento por el Tribunal Constitucional. CUARTO: Que, como primera cuestión, cabe relevar que el recurrente cuestiona la legalidad de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, del día 28 de febrero del año en curso, la cual dispuso el cúmplase de la sentencia dictada por esta Iltma. Corte en la causa Penal 190-2024, ordenando además despachar orden de detención en contra del condenado. Sin embargo, de la simple lectura del recurso, se advierte que el actor se limita a cuestionar por esta vía una sentencia firme que denegó una pena sustitutiva, sin aportar nuevos antecedentes más allá de los ya ponderados por el sentenciador del grado y en el recurso de apelación a que se hizo referencia, y no se vislumbra en la especie ningún argumento excepcional que haga procedente por esta vía la revisión de aquella. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, la finalidad de la presente acción conforme al propio petitorio del recurso tiene por objeto dejar sin efecto la pena corporal impuesta y sustituirla por otra no privativa de libertad, sin embargo, dicha petición ya fue conocida ante el juez del grado, y se debatió en una audiencia especialmente destinada al efecto, resolviendo denegar dicha pena sustitutiva por los fundamentos que constan en ella. A mayor abundamiento, los argumentos expuestos por el recurrente, ya fueron conocidos por esta Iltma. Corte de Apelaciones en el ingreso Penal 190-2024, y ponderados debidamente en esa oportunidad. SEXTO: Que, en consecuencia, no habiendo precedido obrar ilegal o arbitrario ni lesivo de la garantía constitucional susceptible de tutela mediante la presente acción constitucional de amparo, éste deberá ser rechazado, como así

Fallo

Por tanto, razona, realizando una interpretación acorde al principio de legalidad, que alcanza las penas en su más amplio sentido, incluyendo las sustitutivas y, en concordancia con el principio in dubio pro reo, debe concluirse que al tribunal le está permitido imponer la pena alternativa de libertad vigilada intensiva en el caso en concreto. Finalmente, argumenta que no es posible aplicar un criterio temporal para efectos de entender derogados los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, debe primar el principio de especialidad. Reclama como marco normativo aplicable la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 5 y 6; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 10; la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, para establecer los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, mediante resolución 1/08. Reiteró que la aplicación del artículo primero inciso segundo de la ley 18.216, como una prohibición de carácter general que derogaría lo establecido expresamente en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, implica una vulneración al derecho de toda persona a ser juzgada en conformidad a la ley, puesto que dicha interpretación o alcance legal conlleva desconocer la vigencia de una ley penal que no ha sido derogada, que establece precisamente condiciones de cumplimiento de una pena. Sostiene que resolución del Juez de Garantía que rechaza la libertad vigilada intensiva como form

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 02 de marzo del año en curso, comparece el abogado Cristhian Cancino Gunckel, en favor del condenado ANTONIO ALEXANDER MONTENEGRO BOLIVAR, cédula nacional de identidad Nº 25665683-3, quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 28 de febrero del año en curso, que ord

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