SIN INFORMACION

TANASSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Marcelo Carvallo Contreras interpone recurso de protección en favor don Assy Tanasse, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.265.086-7 con domicilio para estos efectos en Av. Departamental 4251, block C, departamento 51, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 26 de abril de 2024, lo que infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días hábiles o lo que este Tribunal estime. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 12 de junio de 2015 y que solicitó carta de nacionalización el 26 de abril de 2024, la que se encuentra en etapa de “Primer Análisis” desde esta última fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Assy Tanasse, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5600-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Marcelo Carvallo Contreras interpone recurso de protección en favor don Assy Tanasse, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.265.086-7 con domicilio para estos efectos en Av. Departamental 4251, block C, departamento 51, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del

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