SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO MARIA INMACULADA CONCEPCION/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO BIOBIO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Juan Bocaz Vargas, Abogado, en representación de la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo del Biobío, representada por su Directora Roxana Mariela Rubio Arévalo, y expone: Que el 11 de junio su representada estaba citada a comparendo de conciliación a las 09:30 horas, y otro comparendo a las 11:30 horas, ambos en el Centro de Conciliación de la VIII Región, ubicado en calle San Martín N°1337, Concepción. Mediante Resolución Multa 8522/24/162 se cursó multa a su representada de 1,1 IMM, fundando dicha resolución en la no comparecencia de su representada a comparendo de conciliación, frente a dicha circunstancia se interpuso en contra de dicha resolución recurso de reposición, el cual fue rechazado por Resolución Exenta N° 822-19871/2024, sin embargo, de manera subsidiaria al recurso de reposición se interpuso recurso jerárquico, el cual igualmente fue rechazado por Resolución Exenta N° 800-31098/2024, los que fueron interpuestos en miras a dejar sin efecto la multa cursada. Agrega, que mediante Resolución Multa 3119/24/145 se cursó otra multa a su representada de 1,1 IMM, bajo los mismos

Fundamentos

fundamentos indicados en la multa anteriormente mencionada, multa que fue recurrida por los mismos medios legales, esto es, recurso de reposición, el cual fue rechazado por Resolución Exenta N° 822-19876/2024, y recurso jerárquico, interpuesto en subsidio al de reposición, el cual también fue rechazado por Resolución Exenta N° 800-31163/2024, todo esto, con el objeto de dejar sin efecto la multa cursada, resoluciones en las cuales se indican los mismos fundamentos para rechazar los medios de impugnación interpuestos. Refiere que en ambos casos, es necesario señalar que, el 11 de junio de 2024, se declaró por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública alerta roja en la Región del Biobío debido a sistema frontal, lo cual generó crecida de caudales, desborde de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno; anegamiento de calles; colapso de recolectores de aguas lluvias; caída de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios básicos; suspensión de clases; y alteración de conectividad en rutas, razón por la cual su representada se vio impedida de comparecer al comparendo de conciliación anteriormente mencionado, concurriendo en la especie todos los requisitos para determinar que su representada se encontraba ante un caso fortuito, causal eximente de responsabilidad, por concurrir en ella los requisitos propios de dicha causal, es decir, se trataba de un hecho de la naturaleza, de carácter extremo y grave, imprevisible e irresistible, por lo cual no fue posible resistir y mucho menos prever por parte de mi representada o cualquier persona común. Asevera que dichos argumentos se esgrimieron en los recursos deducidos en miras a dejar sin efecto las multas, sin embargo, no fueron tomados en consideración, siendo rechazados de manera absoluta tanto el recurso de reposición como el recurso jerárquico, argumentando que dichos recursos no eran la vía idónea para reclamar la multa mencionada. Alega que el criterio sostenido por la Dirección del Trabajo en cuanto a la improcedencia de los recursos de reposición y jerárquico interpuestos es errado y contradice principios fundamentales del derecho administrativo, por las siguientes consideraciones; el artículo 1° de la Ley 19.880 "establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado". Si bien el inciso segundo señala que las normas de dicha ley serán supletorias respecto de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales, esto no significa que los recursos contemplados en ella sean improcedentes cuando existen vías especiales de impugnación. En opinión del recurrente, el artículo 54 de la Ley 19.880 reconoce el principio de la pluralidad de recursos al disponer que "interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido e

Fallo

por tanto, no resulta aplicable en la especie, el recurso jerárquico, desde que existen medios específicos de impugnación de las multas administrativas, consignados, entre otros, en los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, acciones que el recurrente no ejerció. Estima que esta acción es improcedente porque está siendo utilizada como sustituto jurisdiccional, puesto que la ley ha establecido procedimientos ordinarios para recurrir contra resoluciones administrativas de los Servicios Públicos, cuando se pretenda modificarlas o dejarlas sin efecto, y reproduce al efecto el artículo 420 del Código del Trabajo, para luego concluir que al pretender utilizar el recurso de protección en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento jurídico procesal laboral expresamente contempla para solucionar los conflictos jurídicos laborales se desvirtúa la naturaleza jurídica de esta acción cautelar y se sustituye al procedimiento judicial declarativo expresamente regulado por el Código del Trabajo para las reclamaciones contra las resoluciones dictadas por la Dirección del Trabajo y se sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto. En cuanto al fondo, plantea que este recurso debe ser rechazado porque no existe ilegalidad ni arbitrariedad, toda vez que el actuar de sus representados se circunscribió estrictamente al principio de legalidad exigido por la Carta Fundamental a todos los órganos de la Administración del Estado. Lo que fundamenta además, en el DFL Nº 2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Juan Bocaz Vargas, Abogado, en representación de la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo del Biobío, representada por su Directora Roxana Mariela Rubio Arévalo, y expone: Que el 11 de junio su representada

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