ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS S.P.A./MUNICIPALIDAD ARICA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que la rectificación a la demanda reconvencional fue presentada con más de cinco horas de antelación a la contestación de la demanda reconvencional primitiva con lo que se satisfacen los presupuestos señalados en el artículo señalado en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil para hacerla procedente, por lo que SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro pronunciada por el Juez del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad en causa Rol C – 2026 – 2024, y en su lugar se resuelve téngase por rectificada, traslado. Atento lo resuelto precedentemente se dejan sin efecto todas las resoluciones y actuaciones posteriores que obran desde el folio 16 y que digan relación con aquella. En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de fecha seis de noviembre de dos mil veinticuatro, en los mismos autos anteriormente individualizados, se resuelve: estese al mérito de lo recién resuelto. Devuélvase. Rol 426 – 2024 Civil. (Acumulada Rol 443-2024 Civil).
Fallo
se resuelve téngase por rectificada, traslado. Atento lo resuelto precedentemente se dejan sin efecto todas las resoluciones y actuaciones posteriores que obran desde el folio 16 y que digan relación con aquella. En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de fecha seis de noviembre de dos mil veinticuatro, en los mismos autos anteriormente individualizados, se resuelve: estese al mérito de lo recién resuelto. Devuélvase. Rol 426 – 2024 Civil. (Acumulada Rol 443-2024 Civil).
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que la rectificación a la demanda reconvencional fue presentada con más de cinco horas de antelación a la contestación de la demanda reconvencional primitiva con lo que se satisfacen los presupuestos señalados en el artículo señalado en el artículo 261 del
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