RICARDO IVAN SANDOVAL LINCOPI/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Katerin Moyano Aguirre interpone recurso de amparo en favor del acusado Ricardo Iván Sandoval Lincopi -actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva-, en contra de la resolución pronunciada el 3 de marzo último por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo (Magistradas doña Azeneth Aguilar Navarro, doña Katiuska Sobarzo Sobarzo y doña Ana María Vega Ramírez), en causa RIT: 117-2024, RUC: 2110044993-2, por la cual decretó su prisión preventiva, la que considera ilegal y atenta contra la libertad individual de su representado, asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por carecer de fundamentación. Explica que, luego de ser absuelto el 1 de octubre de 2024 en un primer juicio oral seguido en su contra, por su presunta participación en tres delitos de homicidio calificado, dos en grado de frustrado y uno en grado de consumado y, además, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, dicha sentencia y audiencia de juicio fue anulada por esta Corte, retrotrayendo el estado de los autos hasta la etapa previa a su celebración. Agrega que, en el intertanto, su defendido fue puesto en libertad, razón por la cual el Ministerio Público solicitó la revisión de medidas cautelares, celebrándose audiencia el 28 de febrero último en la cual se ordenó su prisión preventiva y se ordenó su detención, presentándose ante Gendarmería y posteriormente ante Carabineros de Chile para ser llevado ante el tribunal, el que por razones administrativas dejó sin efecto la prisión preventiva referida y ordenó nueva audiencia para discutir su situación cautelar, audiencia que se llevó a cabo el 3 de marzo del actual. Refiere que en esta audiencia, tanto el Ministerio Público como los querellantes ( 1) Defensoría de la Niñez; 2) Subsecretaría de Prevención del Delito y; 3) Delegación Presidencial de la Región Metropolitana de Santiago) sostuvieron la petición de prisión pr
Fundamentos
fundamentos de ella, consistentes en que el imputado se trataría de un conductor de servicios de transporte y que trasladó a las personas que efectuaron disparos sin tener conocimiento de la presencia de las víctimas ni la intensión de darles muerte, y que tampoco es posible pasar por alto la absolución decretada en el primer juicio, toda vez que en el precisamente se revisó la prueba y se concluyó la falta de participación de su representado, proponiendo cautelares proporcionales y de menor intensidad. Alega que el Tribunal resolvió decretar la prisión preventiva dando fundamentos meramente genéricos y abstractos, tales como las alegaciones de las partes, la naturaleza y cantidad de los delitos, y el lugar donde presuntamente habrían estos ocurrido, careciendo este pronunciamiento de motivación en cuanto a la existencia de los ilícitos, la participación del imputado en ellos y la necesidad de cautela; lo anterior, precisamente porque ni la fiscalía ni los querellantes se refirieron a dichos requisitos. Junto a lo anterior, esgrime que el tribunal tampoco indicó porqué se desechaba la tesis de la defensa o los motivos para no considerar las cautelares propuestas por la defensa. Afirma la ilegalidad de la decisión recurrida en base a la inobservancia de los artículos 36, 122 y 143, todos del Código Procesal Penal, lo que ha privado a su defendido de su derecho a la libertad individual, configurándose así los requisitos de procedencia para que esta acción de amparo sea acogida, no obstando a ello el hecho de que exista un recurso ordinario de apelación dada la imposibilidad de argumentar en contra de una resolución que carece de la fundamentación suficiente. Finalmente da cuenta de fallos de la Excma. Corte Suprema y de tribunales superiores en los cuales queda de manifiesto que las resoluciones que ordenen la prisión preventiva deben expresar de forma clara los motivos o fundamentos por los que se da lugar a dicha medida cautelar y como es que los argumentos de la defensa y sus propuestas sobre cautelares alternas no resultan suficientes para desvirtuar las alegaciones del ente persecutor. Pide acoger el recurso de amparo y que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, disponiendo inmediata orden de libertad en favor del amparado. Segundo: Que informan al tenor del recurso doña Azeneth Aguilar Navarro, Katiuska Sobarzo Sobarzo y Ana María Vega Ramírez, juezas titulares y suplente del Tribunal de Juicio Oral de San Bernardo, respectivamente, indicando que en la audiencia de 3 de marzo pasado, luego de escuchar las exposiciones de los comparecientes, por razones de economía procesal y atendido que la defensa expuso latamente argumentos de fondo, se acotó la decisión en base a los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar la prisión preventiva del acusado, la que estuvo fundada tanto en los hechos como en el derecho, no pudiendo soslayarse para ello la resolución que anuló el primer juicio oral, pues
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Ricardo Iván Sandoval Lincopi en contra del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo. Comuníquese, regístrese y archívense en su oportunidad. N°307-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6, 7, 8 y 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Katerin Moyano Aguirre interpone recurso de amparo en favor del acusado Ricardo Iván Sandoval Lincopi -actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva-, en contra de la resolución pronunciada el 3 de marzo último por el Tribunal de Ju
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica