REYES/CONSTRUCTORA PANORAMA SPA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia y habiéndose acreditado la existencia de otros bienes del deudor sobre los cuales el ejecutante ex trabajador puede hacer valer su acreencia de primera clase; y teniendo especialmente presente el límite que debe aplicarse al crédito laboral perseguido en autos, según se trate de las remuneraciones adeudadas y las indemnizaciones legales, conforme lo dispuesto en el artículo 2472 N°s 5 y 8 del Código Civil y que la interpretación del Juez del grado afecta directamente el monto de la prelación del acreedor hipotecario, SE REVOCA la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 31 en el cuaderno de tercería de prelación, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en cuanto rechazó la tercería de prelación de pago del Banco Santander-Chile, en su calidad de acreedor hipotecario y, en su lugar, se resuelve que SE ACOGE la demanda de tercería, declarándose el derecho preferente para el pago en favor del Banco Santander-Chile, hasta por el monto de su acreencia, con preferencia del ejecutante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2478 del Código Civil, en caso de ser insuficientes los bienes realizados para el pago de su crédito preferente. Devuélvanse. N°Laboral - Cobranza-672-2024 (pvb).
Fallo
se resuelve que SE ACOGE la demanda de tercería, declarándose el derecho preferente para el pago en favor del Banco Santander-Chile, hasta por el monto de su acreencia, con preferencia del ejecutante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2478 del Código Civil, en caso de ser insuficientes los bienes realizados para el pago de su crédito preferente. Devuélvanse. N°Laboral - Cobranza-672-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos folios 21, 22 y 23: Téngase presente. Vistos: Con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia y habiéndose acreditado la existencia de otros bienes del deudor sobre los cuales el ejecutante ex trabajador puede hacer valer su acreencia de primera clase; y teniendo especialmente presente el límite que debe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica