SIN INFORMACION

TORRES UGARTE JOSE ANTONIO RAMON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece José Toledo Benavides, procurador del número, en favor José Antonio Ramón Torres Ugarte, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nro. 25082514, de 14 de febrero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 5 días, actuación que consideran ilegal y arbitraria, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19, Nro. 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso habilitado, en calidad de turista, el 2 de julio de 2017. Manifiesta que el 6 de septiembre de 2020 le fue otorgada una visa temporaria, por un plazo de un año, hasta el 10 de agosto de 2021. Indica que el 12 de octubre de 2020 fue formalizado por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades, contra la salud pública y soborno, quedando sometido a arresto domiciliario nocturno. Agrega que el 27 de enero de 2021 se le ofreció un procedimiento abreviado, dictándose sentencia por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, infracción del artículo 318 y delito de soborno. En relación con ellas, el 8° Juzgado de Garantía de Santiago dio cuenta del cumplimiento de las respectivas penas respecto del amparado. Refiere que su hermana Liliana Torres Ugarte sufrió un ACV isquémico, que la mantuvo hospitalizada por tres meses, aproximadamente, teniendo una discapacidad certificada del 25%, situación que produjo que su progenitora se trasladara a Chile a cuidarla, siendo el amparado el único sostén económico de la familia. Arguye que el 16 de septiembre de 2021 presentó una solicitud de visa definitiva, sustentado en el arraigo laboral y familiar, siendo notificado el 16 de octubre de 2024 acerca del pre rechazo de su solicitud, por tener antecedentes penales vigentes. Señala que la orden de ab

Fundamentos

motivos de hecho ni de derecho en que se funda, y que la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la actual ley de migraciones. Así, en cuanto a la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, indica que no registra condena alguna vigente en la actualidad; en lo referente a los antecedentes delictuales que pudiere tener, el amparado no registra antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, con excepción de la condena referida; el recurrente no tiene reiteración de infracciones migratorias; el recurrente ha residido en Chile desde el año 2017; y su progenitora tiene residencia definitiva en Chile. Por considerar que la Resolución Exenta Nro. 25082514, de 14 de febrero de 2025, es un acto ilegal y arbitrario, solicita que se ordene a la recurrida analizar la situación particular de la recurrente, a fin de que resuelva la solicitud de residencia definitiva conforme a los antecedentes acompañados en su solicitud, además de dejar sin efecto dicha resolución, que dispone el abandono y que se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia, que le permita tener un estatus migratorio dentro del país. SEGUNDO: Que, según se desprende del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, el amparado ingresó al país el 2 de junio de 2017 por el paso fronterizo Chacalluta. Posteriormente, el 25 de agosto de 2017 el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó al extranjero un permiso de residencia temporaria por motivos profesionales o técnicos, con vigencia desde el 20 de noviembre de 2017 hasta el 20 de noviembre de 2018. Expone que el 30 de octubre de 2018, el amparado solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, la que fue rechazada por Resolución Exenta Nro. 318251, de 2 de diciembre de 2019, y, en su lugar, se le otorgó una visa de residencia temporaria, que se mantuvo vigente desde el 10 de agosto de 2020 hasta el 10 de agosto de 2021. Refiere que el 16 de septiembre de 2021 el amparado solicitó nuevamente el beneficio de residencia definitiva, mediante la solicitud ID Nro. 30696420 y que, mediante comunicación electrónica folio Nro. 33633766, de 25 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó al extranjero que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, por encontrarse vencido el permiso de residencia y/o trabajo sin autorización, realizando el pago de los derechos. Posteriormente, mediante notificación previa de rechazo folio Nro. 66412124, de 16 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones informó al amparado que su solicitud de encontraba comprendida en la causal de rechazo consistente en la existencia de causa judicial, por cuanto registraba condenas en Chile como autor el delito de microtráfico de drogas, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; autor de la infracción sanita

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta en favor de José Antonio Ramón Torres Ugarte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-775-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 11: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 12: téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece José Toledo Benavides, procurador del número, en favor José Antonio Ramón Torres Ugarte, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica