SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES VALLE FLORIDA S.A./OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°21549-2024)-

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don David Alejandro Herrera Vega, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Valle La Florida S.A., en autos Rol V-26-2022, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de resolución de 11 de diciembre de 2024, que concedió la apelación subsidiaria interpuesta por Inmobiliaria e Inversiones La Estrella Limitada en el referido proceso, en contra de la resolución de 19 de noviembre del mismo año, que acoge la petición de Inmobiliaria e Inversiones Valle La Florida S.A., teniéndola como parte expropiada en el presente procedimiento expropiatorio. Expone que ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago se sigue un procedimiento no contencioso de expropiación y su tramitación se ha regido conforme al Decreto Ley 2.186, que Aprueba Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones. Dicho procedimiento especial establece que quienes quieran forman parte de él, deben dar estricto cumplimiento a los requisitos y plazos señalados en el artículo 23 del citado Decreto Ley. Sostiene que el 4 de agosto de 2022, Inmobiliaria e Inversiones La Estrella Limitada (Inmobiliaria La Estrella), solicitó al tribunal que se le permitiera ser parte en el procedimiento, dándose el traslado respectivo a la entidad expropiante, Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana, y resolviendo el tribunal el 26 de agosto del mismo año el rechazo de la solicitud, expresando que la inmobiliaria no cumple con los presupuestos fácticos que solicita la norma para tenerla en tal calidad. Hace presente que de dicha resolución se dedujo reposición con apelación en subsidio por Inmobiliaria La Estrella, siendo confirmada la resolución por esta Corte el 2 de diciembre de 2022, y declarándose posteriormente inadmisible por la Corte Suprema el recurso de casación en el fondo deducido el día 12 del mismo mes y año. Relata que el 18 de enero de 2024, el recurrente Inmobiliaria e Inversiones Valle La Florida S.A. solicitó al Octavo Juzgado Civil de Santiago se le tuviera como parte expropiada, y que el 4 de abril del mismo año, de forma temeraria y sin fundamento legal, Inmobiliaria La Estrella evacuó traslado oponiéndose a la solicitud, rechazándose por el tribunal dicha presentación al tener presente que el compareciente no es parte en la gestión voluntaria de consignación por expropiación de autos. Detalla que el 18 de junio de 2024, Inmobiliaria La Estrella nuevamente solicitó se le tuviera como parte, en calidad de tercero independiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, y que el 19 de noviembre del mismo año el tribunal acogió la petición de Inmobiliaria e Inversiones Valle La Florida S.A. de tenerla como parte expropiada su solicitud, como asimismo no ha lugar a la petición de Inmobiliaria La Estrella, teniendo en cuenta la resolución de 26 de agosto de 2022 y de 2 de diciembre de 2022 de esta Corte. Precisa que a pesar de haber si

Fallo

por estas consideraciones el recurso de apelación acogido a tramitación es improcedente, por lo que solicita se declare la improcedencia del recurso de apelación deducido. Segundo: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos, conforme se consigna en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que según se desprende de la lectura del recurso y los antecedentes del proceso, es posible advertir que el fundamento del recurrente al tenor del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil se vincula con haber tenido por interpuesto el Octavo Juzgado Civil de Santiago, recurso de apelación subsidiario deducido por Inmobiliaria e Inversiones La Estrella Limitada, en circunstancias que no resultaba procedente, debiendo ser declarado inadmisible, correspondiendo a esta Corte determinar si ello resulta o no procedente. Cuarto: Que con el mérito de lo resuelto en autos Rol V-26-2022, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, como asimismo la resolución de 2 de diciembre de 2022 de esta Corte, es posible concluir que la presentación d

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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don David Alejandro Herrera Vega, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Valle La Florida S.A., en autos Rol V-26-2022, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de resolución de 11 de diciembre de 2024, que conce

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