MP C/ MARCO ANTONIO BENITEZ GARCIA Y PEDRO ALBERTO PUERTA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Con los
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro audio, y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT O-3048-2023, que dispuso revocar la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de los imputados Marco Antonio Benítez García y Pedro Alberto Puerta. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y, antes de disponer el egreso de ambos imputados, el tribunal a quo deberá resolver acerca de la medida cautelar personal a la que quedarán sujetos los imputados antes individualizados, para asegurar su comparecencia a los restantes actos del procedimiento. Cumplido lo anterior, dese orden de libertad de los imputados Marco Antonio Benítez García y Pedro Alberto Puerta, si no estuviesen privado de libertad por otra causa. Devuélvase la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-1163-2025 Ruc: 2300686883-5 Rit : O-3048-2023 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relator: Rodrigo Mazuel
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